Dios existe, BOE dixit

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Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, experto en Urbanismo en el Instituto de Práctica Empresarial (IPE). Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Antes en Grupo Joly. Soy miembro de número de la Cátedra de Flamencología; hice la dramaturgia del espectáculo 'Soníos negros', de la Cía. María del Mar Moreno; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Primer premio de la XXIV edición del 'Premio de Periodismo Luis Portero', que organiza la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Accésit del Premio de Periodismo Social Antonio Ortega. Socio de la Asociación de la Prensa de Cádiz (APC) y de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

Asunto resuelto. El Gobierno de España ha despejado una de las mayores incógnitas que han acompañado a los seres humanos desde el momento mismo de su existencia: Dios existe. Y lo ha hecho vía resolución en el Boletín Oficial del Estado, publicada el pasado 24 de febrero. Dios existe, BOE dixit, se podría decir. Pero lo cierto es que, si lo pensamos detenidamente, la respuesta a tal interrogante viene dada por la Conferencia Episcopal, en quien el Estado español ha delegado el uso de los medios gubernamentales que deciden lo que existe y lo que no en el ámbito más estrictamente terrenal, y desde un punto de vista legal y normativo.

Deberíamos, por tanto, poner en cuarentena la respuesta, porque el sínodo de obispos españoles es parte interesada en la propia formulación de la pregunta. Pero no es ésta la cuestión que me resulta más relevante, la de la existencia o no de Dios quiero decir. No existen argumentos concluyentes para posicionarse a favor o en contra de la misma, por mucho que ateos o católicos practicantes se esfuercen por encontrarlos. En materia de fe, el debate resulta estéril. La cuestión de fondo es otra muy distinta.

Existen, desde mi punto de vista, varias cuestiones en torno a las que merece la pena centrarla, más allá de las creencias religiosas de cada cual. Deberíamos preguntarnos, en primer lugar, si la religión católica (o cualquier otra) debería formar parte del currículo de primaria y secundaria como una materia más y, de hacerlo, si debería ser o no evaluable. En este sentido, la exposición de motivos de la citada resolución recuerda  “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones “, en virtud del artículo 27.3 de la Constitución española. Un derecho que también mencionan explícitamente diversos tratados internacionales reconocidos y ratificados por España, entre los que el documento destaca dos: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Dice el artículo 14.3 de la Carta de Derechos de la UE que “se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.” Es decir, que los padres pueden ejercer su derecho a elegir para sus hijos/as una enseñanza coherente con sus convicciones religiosas; que debe existir respeto a la libertad de creación de centros docentes, siempre y cuando se produzca en el marco de principios democráticos y se haga de acuerdo a las leyes que regulen dicha creación, cuya redacción es competencia exclusiva de los Estados. 

Por su parte, el artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales determina que todos los países que ratifican el texto “se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Ni tan siquiera se recomienda, en ninguno de los textos legales que la Conferencia Episcopal Española utiliza para justificarla, la presencia de la religión católica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, y mucho menos que dicha enseñanza deba formar parte de los contenidos evaluables para el alumnado que la elija como materia. Ambas cuestiones se derivan del contenido de los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, firmados el 3 de enero de 1979 por el gobierno de la época, bajo la presidencia de Adolfo Suárez. En el que trata la enseñanza y los asuntos culturales, se establece que los planes educativos en todas las etapas incluirán la enseñanza de la religión católica, con carácter no obligatorio “por respeto a la libertad de conciencia” (artículo II).

Ni tan siquiera se recomienda, en ninguno de los textos legales que la Conferencia Episcopal Española utiliza para justificarla, la presencia de la religión católica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos

Queda bajo criterio de la Conferencia Episcopal española, a través de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, decidir qué personas cumplen con los requisitos establecidos en la DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica), documento que faculta a la persona en cuestión para poder ejercer la docencia de la materia (artículo III). Es también competencia de los obispos determinar los contenidos de la enseñanza y la formación religiosa católica y seleccionar los libros de texto y el material didáctico que se empleará en las aulas (artículo VI).

Resulta lógico que sea la jerarquía de la Iglesia católica española la encargada de establecer los contenidos. Lo que no resulta tan lógico, y ésta es la segunda cuestión que me gustaría destacar, es que la administración competente en materia educativa deje en manos del ente eclesiástico aspectos tan sensibles como la competencia didáctica de los docentes que se harán cargo de la enseñanza de la materia, máxime cuando éstos “formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros”, como determina el enunciado del artículo III del Concordato.

Que docentes pagados por la administración pública no se ajusten a los mismos criterios y requisitos de acceso exigidos a los demás merece, cuando menos, una reflexión. Y esa reflexión no incluye, ni mucho menos, una crítica arbitraria e indiscriminada contra esos docentes; no en vano, algunos de los más competentes y comprometidos, con su trabajo y con su alumnado, con los que he tenido la suerte de compartir claustro (tengo en mente a Rosalía y a Sergio), se encargaban de la docencia de la religión católica.

Pero resulta menos comprensible aún que se hagan evaluables cuestiones que tienen que ver con la fe, y que entran además en conflicto evidente con los contenidos de otras materias científicas del currículo. Algunos ejemplos extraídos de la citada Resolución pueden servirnos como ilustración.

En el primer curso de Primaria se establece, como criterio de evaluación, la necesidad de “Identificar y valorar la creación como acto de amor de Dios al hombre”. Dios ha creado al ser humano. Una afirmación que queda reforzada con el tercer criterio de evaluación del segundo curso: “Apreciar la bondad de Dios Padre, que ha creado al hombre con este deseo de felicidad”. Nada que decir si abordamos ambos enunciados desde el ámbito de la fe. Bastante más si se formulan como criterios de evaluación con los que el alumnado deberá cumplir, y cuya superación formará además parte de su calificación final. El conflicto con las teorías evolucionistas de la selección natural, formuladas por Charles Darwin y Alfred Russel Wallace a mediados del siglo XIX y aceptadas de forma unánime por la comunidad científica internacional, resulta evidente.

Existe una creciente demanda de participación ciudadana en decisiones sensibles, de trascender una visión más que reduccionista de la democracia, que la limita al depósito de una papeleta cada cuatro años.

De esta contradicción da cuenta el propio currículo, en este caso en la etapa de la Educación Secundaria.  En su primer curso se establece, como cuarto criterio de evaluación, la capacidad de “diferenciar la explicación teológica y científica de la creación”, evaluable a partir de dos estándares que figuran en el mismo currículo: “4.1 Conoce y señala las diferencias entre la explicación teológica y científica de la creación”, “4.2 Respeta la autonomía existente entre las explicaciones teológica y científica de la creación”. La interesada confusión de dos ámbitos que deberían quedar bien diferenciados entre sí, el de la fe y el de la realidad científica, no ofrece lugar a dudas: ya no hay un proceso evolutivo que afecta a todos los seres vivos del planeta, y que explica la desaparición de unos y la aparición de otros, sino un acto de creación divina que puede explicarse desde un punto de vista teológico o científico. ¿Creacionismo a evaluación en las aulas?

Hay una tercera cuestión, que enlaza directamente con el actual clima de desafección que se ha instalado en una buena parte de la opinión pública española, y que la lleva a desconfiar cada vez más de las instituciones y de sus titulares. Existe una creciente demanda de participación ciudadana en decisiones sensibles (como puede serlo la que nos ocupa), de trascender una visión más que reduccionista de la democracia, que la limita al depósito de una papeleta cada cuatro años.

Sería un ejercicio de salubridad democrática más que necesario preguntar a la opinión pública española si considera que la mejor forma de garantizar el derecho de las familias a proporcionar una formación religiosa a sus hijos es la presencia de la religión católica en el currículo, en horario lectivo y como materia evaluable. Máxime cuando su regulación depende de un Concordato que tiene casi cuarenta años, y cuyo contenido responde a una realidad sociocultural muy distante de la que hoy encontramos en nuestro país. Hay otras fórmulas de garantizar el ejercicio de ese derecho, sin duda, y elegir alguna de ellas no significaría ni mucho menos rebajar su categoría.

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