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Según indican las estadísticas, cerca del 30% de la población española sufre ruidos del exterior en sus hogares.

Según indican las estadísticas, cerca del 30% de la población española sufre ruidos del exterior en sus hogares. Se trata, por tanto de una actividad molesta que hace que incluso se llegue a constituir en un problema de salud pública. En la mayoría de casos es ignorado por las autoridades, obligando a tomar medidas adicionales en los tribunales a quienes lo padecen.

Vías de reclamación

Se puede acudir a las siguientes vías:

Administrativa

  • Denuncia por ruido mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc. Tras este escrito se debe producir la inspección e informe por parte de técnicos municipales. Tras estas actuaciones de los funcionarios se pueden solicitar alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones en el caso de que el ruido sea originado, por ejemplo, por un establecimiento de hostelería, una actividad industrial, etc. Tras esto, en el caso de ser estimado se establece un decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución. En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
  • Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
  • En caso de inactividad del Ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso - administrativa.

Judicial Contencioso - Administrativa

Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:

  • Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
  • Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones. Se trata, por tanto de un procedimiento de responsabilidad patrimonial
  • Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
  • En todos los casos se precisa asistencia de abogado.

Judicial Civil

Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:

  • Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia según el artículo 1902 del Código Civil.
  • Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones. El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
  • Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación temporal del derecho al uso de la vivienda. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos

Judicial Penal

En casos de grave riesgo para la salud se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.

La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso. Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años. Se puede reclamar además indemnización por daños y perjuicios.

Recurso de Amparo

  • Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio según el artículo 18 de la Constitución Española pero es necesario agotar antes la vía judicial.
  • Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo. No necesita ninguna formalidad especial. El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias. Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.

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