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Esperemos que el sentido común impere y que se permita a diputados como Juan López Uralde u otros que desarrollen una actividad análoga seguir con su función representativa.

Las incompatibilidades previstas en nuestro ordenamiento jurídico para los diputados y senadores están reguladas, algunas, en la Constitución española y, otras (la mayoría), en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Por ejemplo, el artículo 67.1 de la Constitución establece que no se puede ser miembro del Congreso y del Senado a la vez o el artículo 70.1 de la Carta Magna regula también una lista de media docena de incompatibilidades de la condición de parlamentario con, entre otras, Magistrado del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo o Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

La Ley Electoral dictamina un régimen mucho más estricto, impidiendo, por regla general, que un diputado pueda compatibilizar su condición con cualquier otra actividad, pública o privada, remunerada, por lo que su dedicación ha de ser exclusiva y, por tanto, retribuida.

Las incompatibilidades están justificadas para impedir la injerencia externa de cualquier otro poder frente al Legislativo y salvaguardar la libertad del parlamentario a la hora de tomar sus decisiones; y también para permitir que pueda dedicar el tiempo necesario a sus tareas legislativas y de control al Gobierno. Cabría preguntarse si ello es así y si existe igualdad en el ejercicio del derecho de participación política, proclamado en el artículo 23 de la Constitución, en aquellos Parlamentos no profesionalizados, como las Cortes de Castilla y León, donde los diputados realizan sus labores de representantes junto con otras privadas (algunos) sin prácticamente ningún límite, al no recibir un salario por su condición de procurador. Pero esta es cuestión para otro artículo.

Para impedir que un diputado o senador realice algún tipo de actividad que pueda contravenir con su condición de parlamentario, al inicio de cada legislatura deben realizar una declaración de actividades y bienes patrimoniales a efectos de que sea la Cámara quien decida si cumple o no los requisitos establecidos. En el caso de que se aprecie una causa de incompatibilidad, el diputado deberá elegir si quiere seguir como tal y renunciar a la actividad o viceversa.

Actualmente se está discutiendo en sede parlamentaria las incompatibilidades de los diputados. El PSOE ha anunciado que quiere vetar al diputado de Unidos Podemos, Juan López de Uralde, por tener una instalación foltovoltaica de dos placas solares. Esta instalación es de autoconsumo que, para darla de alta, conforme al ordenamiento jurídico, hay que declarar como actividad económica.

Muchas de sus señorías compatibilizan su cargo representativo con múltiples actividades: artísticas (como el actor Toni Cantó) o, principalmente, académicas, a través de colaboraciones con proyectos de investigación o charlas en las universidades (la mayoría de ellas no pagadas).

Es claro que este tipo de actividades no están dentro de aquellas que podrían encontrarse entre las que podrían vulnerar esa independencia que se ha de garantizar del Poder Legislativo. Parece que el fin que se persigue, en este caso, parece otro: vetar a un diputado por razones políticas, sin que medie una proporcionalidad en los medios.

Esperemos que el sentido común impere y que se permita a diputados como Juan López Uralde u otros que desarrollen una actividad análoga seguir con su función representativa. En caso de que no sea así, tan sólo les quedará acudir al Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo para que sea éste quien les garantice el derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.

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