Los miembros de 'La Manada', en una imagen de CANAL SUR.
Los miembros de 'La Manada', en una imagen de CANAL SUR.

La Manada ha sido condenada a 15 años de cárcel por la agresión sexual de julio de 2016, ha ratificado la Sala Segunda del Tribunal Supremo, quien en la mañana del pasado viernes ha celebrado la vista de los recursos de casación que se han planteado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Ya hacen casi tres años del momento de los hechos, y también son tres las sentencias que han recaído en el procedimiento que enjuicia los hechos de La Manada. La primera de ellas (Audiencia Provincial), condenatoria por abuso sexual, veía un ataque a la libertad sexual en el que no apreciaba violencia ni intimidación. La segunda (Tribunal Superior de Justicia de Navarra), confirmaba la condena por abuso sexual, pero incluía un voto particular de dos magistrados que sí apreciaban un delito de agresión sexual con acceso carnal (ello es, violación).

Tal sentencia había sido recurrida por todas las partes: la defensa buscaba la absolución, y las acusaciones, que se condenara en base al artículo 180 del Código Penal.

La sentencia será publicada en las próximas semanas, pero el fallo permite extraer diversas conclusiones. La primera es que en todo momento se ha creído a la víctima. Todas las sentencias condenaban a la Manada. El único pronunciamiento no condenatorio lo ejercía el voto particular de uno de los tres magistrados en la Audiencia Provincial de Navarra.

La segunda es que es necesario reformar los tipos penales pero no para agravarlos, atenuarlos. Parece que a los mismos subyace otro problema: las denominaciones. El “no es abuso, es violación” repetido tiene su sentido: el Código Penal expone que el reo de violación solo es el del artículo 179, agresión.

La tercera y última es que el sistema de recursos funciona. El relato fáctico encaja con el concepto de intimidación, algo que, a la lectura de los antecedentes de hecho de las sentencias, siempre he sostenido.

Pronto tendremos acceso a la sentencia, que de seguro conlleva una gran labor jurídica y de exhaustivo estudio de todas las figuras implicadas, para poder llegar a la condena de 15 años de cárcel (bastante alta, dicho sea de paso, en comparación al resto de penas del Código).

A estos quince años, habrá de descontársele la prisión provisional, pero este no será presumiblemente el único descuento. También podrán descontárseles 1 día de prisión por cada 10 comparecencias (las firmas que tenían que hacer lunes, miércoles y viernes) y 1 día de prisión por cada mes sin pasaporte. Y todavía sigue pendiente una posible condena, en esta misma causa, por el delito contra la intimidad (el vídeo), más la condena por robo con intimidación a una de ellos (por el móvil).

Es un hecho que este procedimiento ha supuesto un antes y un después en el estudio de los delitos contra la libertad sexual y ha causado una sensación de apatía por la justicia que no se corresponde con la realidad. Hay tres fallos de tres tribunales diferentes que aprecian delitos contra la libertad sexual, ¿cuál es el problema?

Igual el problema es que no se estudia Derecho en ningún sitio que no sea la Facultad. El lego en Derecho ve en televisión cómo La Manada sigue libre y no entiende por qué, si están condenados, están en la calle, ya que la sentencia no es firme y ha sido recurrida por todas las partes las dos veces (apelación, ante el Tribunal Superior de Justicia, y casación, ante el Tribunal Supremo).

Mario Neupavert Alzola (1995), es Grado en Derecho, Máster en Abogacía y Alumno de Máster en Sistema Penal y Criminalidad en la Universidad de Cádiz.Redacta el blog ‘enteladejuicio’, sobre temática jurídica.

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