Protesta contra la ley mordaza, en una imagen de archivo.
Protesta contra la ley mordaza, en una imagen de archivo.

Como otros muchos países, España brinda una protección jurídica a sus instituciones –como la Administración Pública-,  y en particular, a la Corona, a la que se le ofrece una especial protección por acoger la máxima institución del Estado. En sí misma es  un bien jurídico, pues representa unos valores institucionales y como tal, se recoge en nuestra Constitución, en concreto, en el artículo 56. 

Esta particular protección encuentra la regulación de los delitos hacia esta en el título XXI, capítulo II, ‘delitos contra la corona’, que comprende el arco de artículos 485 – 491 del Código Penal. Como estamos ante un conjunto de delitos de diversidad ofensiva, se tutelan al mismo tiempo otro tipo de bienes jurídicos: el derecho a la propia imagen, el honor,  la integridad física, la propia vida, la salud, la libertad y la inviolabilidad del domicilio.

Recuerdo el caso de Juan José Fernández Pérez, periodista que lanzó expresiones un tanto peyorativas haciendo referencia al “pasado fascista de la monarquía”, en un artículo publicado en el semanal vasco Punto y Ahora, y cuyas líneas se interpretaron como un ataque hacia la “blindada” honorabilidad de su majestad, donde se le acusó de un delito de calumnias o injurias a la corona. Para mí, algo exagerada la interpretación, pues creo que el periodista no libertó esas palabras con ánimo de lesionar la imagen, honor o intimidad de la monarquía, sino que, haciendo uso de la libertad de expresión y también, ideológica, ofrece como estoy haciendo yo ahora mismo, su opinión. Aunque, si bien la libertad de expresión posee unos límites tal y como señala el apartado 4 del artículo 20 de nuestra Constitución y puede haber confrontación con estos intereses, creo que en necesario que en esto casos prevalezca la libertad de expresión tan vital para la formación de un sólido pensamiento crítico en nuestra sociedad y por ello, clave para la democracia. Con ello, hay que tener presente que se trata de un profesional de la información y no de un particular. 

Distintos son, aunque también cabe mencionarlos, los casos en los que se enaltece al terrorismo, como es el caso de un hombre que en 2014 publicó un vídeo de ETA en Twitter, aunque no de su autoría, se le condenó por un delito de apología al terrorismo y donde el Tribunal Supremo consideró que rebasó los límites de la libertad de expresión al ensalzar acciones criminales.

Similar también es el caso de José Antonio Barroso, alcalde de Puerto Real que en 2009 dedicó una serie de palabras un tanto irrespetuosas hacia el Rey, que ojo, no hacia la Corona como institución, y que desde el punto de vista jurídico, hubo suficientes pruebas que constituyen de delito contra la Corona y en concreto, indicios que ponían de manifiesta la comisión de un delito de calumnias –particularmente por soltar expresiones como “corrupto”, hecho que entonces no había sido probado, y “afectó al golpe de Estado”, hecho que tampoco ha sido probado; en definitiva por imputar delitos contra el Rey que por aquel entonces eran falsos y no habían sido fehacientemente demostrados—, y de injurias –por lesionar la dignidad del Rey al manifestar expresiones como “licencioso”, “deplorable”, “deleznable”— ambos recogidos en los artículos 490.3 y 491.1 del Código Penal. Sin embargo, y como recientemente hemos conocido, parece que el tiempo le ha dado la razón.

Así mismo, recuerdo los casos de Pablo Hasel y Valtonyc, quien este último, entre otros delitos, fue acusado por calumnias o injurias a la Corona al utilizar en sus canciones expresiones como “hagamos que Urdangarín curre en un Burger King” y “la infanta Elena pida disculpas por ser analfabeta y no estudiar en Cuba”.

Sea como fuere, parece nuestras leyes brindan una especial protección a la monarquía, persiguiendo a aquellos que hacen uso de su legítima libertad de expresión, y donde la palabra, se convierte en la delincuente más perseguida. Esto es democracia.

Aarón Ferrando

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