Ecologista tildan de "bomba flotante" la llegada de un nuevo submarino nuclear a Gibraltar
Ecologista tildan de "bomba flotante" la llegada de un nuevo submarino nuclear a Gibraltar

El año 2021 ha comenzado con dos noticias de gran impacto. La primera de ellas, como no podía ser de otra manera, es la efectiva vacunación masiva contra la COVID-19 que se está llevando a cabo entre la población. Algunos ya vaticinan que si todo va bien, las vacaciones veraniegas podrían ser el inicio de la normalidad…Habrá que ver qué normalidad…

La segunda de ellas es la entrada en vigor – provisional al menos hasta el 28 de febrero de 2021- del Acuerdo que regulará las relaciones futuras entre la UE y Reino Unido. Acuerdo que finalmente se ha limitado a cuestiones comerciales y cooperación en contadas políticas, muy lejano, entonces, a un Acuerdo global, dejando de este modo fuera importantes políticas de gran impacto para los ciudadanos. De hecho el documento se denomina Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido, disponiendo de 1246 páginas a las que hay que añadir un Acuerdo sobre Seguridad de la Información, otro sobre Asuntos Nucleares y varias Declaraciones Conjuntas.

Podemos hacer una primera valoración de conjunto de su contenido más destacado y consecuencias para el ciudadano. Y ello desde el momento en el que Reino Unido ya no está dentro del Mercado Único y de la Unión Aduanera. Esto significa que sus mercancías, prestación de servicios y establecimientos, trabajadores y capitales, no disfrutarán de la libre circulación en el territorio comunitario, por lo que podrán estar sujetos a limitaciones en frontera. Es más, el propio Reino Unido rechazó incluir en el Acuerdo bilateral las cuestiones de movilidad y libre circulación, lo cual tiene importantes efectos en las personas, al pasar Reino Unido a ser un país tercero a todos los efectos. Aclaremos algunos conceptos.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación trata varias políticas: mercancías, mercado digital, propiedad intelectual, energía, aviación, transporte por carretera o cooperación policial y judicial, entre otras cuestiones. En general, lo que se ha constituido entre las partes es la creación de una Zona de Libre Comercio. Esto es que inicialmente no se aplicarán aranceles en frontera entre los productos británicos y los europeos. No obstante, aumentarán los requisitos burocráticos, como por ejemplo la acreditación del origen de los productos (véase el vino, tan importante para los intereses de buena parte de las empresas jerezanas, entre otros). Esto, inevitablemente, y a pesar de las buenas intenciones de las partes por aliviar la carga administrativa, conllevará el incremento del precios de los productos, especialmente los alimenticios como ya ha adelantado la patronal del sector. Nos encontramos entonces con un Acuerdo donde podríamos considerar que las dos partes pierden.

Otra cuestión con un importante impacto en nuestra población es lo referido a la prestación de servicios. Me explico. Con el Acuerdo se pone punto y final, entre otras cuestiones, a la aplicación europea en materia de reconocimiento de actividades profesionales (abogados, arquitectos, médicos, enfermeros, filólogos, ingenieros, etc.). Lo que antes estaba regulado por el derecho europeo, ahora se aplicará la normativa nacional de cada Estado. Así, si un enfermero español quiere que su titulación se reconozca en Reino Unido, será la legislación británica la que determine los requisitos para ello, abandonando la normativa europea que reconocía un reconocimiento automático una vez superado al menos tres años de estudios superiores: lo que tradicionalmente se ha conocido como BAC + 3 (bachiller más 3 años mínimos de estudios universitarios). Más burocracia si cabe. Nuevamente las dos partes pierden.

Pero quizás, la política que vaya a tener una incidencia más directa e incluso visible en la población, es la relativa a la circulación de personas y trabajadores, así como residencia de los mismos. Como ya hemos indicado, Reino Unido se ha negado a incluir un capítulo al respecto en el Acuerdo. Lo único que se ha previsto es permitir la movilidad de ciudadanos europeos y británicos para visitas cortas y sin necesidad de visado, un máximo de 90 días seguidos, con un máximo de 180 días al año. No obstante, no se han garantizado los visados de larga duración. Y toda la normativa sobre trabajo, residencia y/o permanencia se regulará por la legislación de extranjería de cada país así como posteriores negociaciones entre las partes. En otras palabras, al británico que desee residir en la Costa del Sol tras su jubilación, se le aplicará la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y obligaciones de los extranjeros en España, y sin ningún tipo de reconocimiento equivalente al de ciudadano europeo – principio de no discriminación por nacionalidad, incluido -. De nuevo, más burocracia….

Pero eso no es todo, puesto que Reino Unido ha decidido expresamente abandonar el programa Erasmus de movilidad universitaria. Aparece en varios titulares de prensa en los últimos días. Personalmente y por mi experiencia, podrían buscarse alternativas que, en cualquier caso, conllevarán más carga administrativa. Y es que el Gobierno británico podría o bien solicitar participar en el programa Erasmus +, que permite casi la misma movilidad por todo el mundo, o bien favorecer convenios bilaterales con universidades europeas para el intercambio académico tanto de estudiantes como personal investigador, con el consiguiente reconocimiento curricular. Eso sí, sin el paraguas de la normativa europea y sin sus ayudas económicas. Los estudiantes e investigadores españoles, en todo caso, verán muy complicado a partir de ahora beneficiarse de estancias e incluso de participar en proyectos de investigación con sus colegas británicos. Y viceversa…Por otra parte, y viendo siempre la botella medio llena, la situación debería tender a potenciar la docencia en lengua inglesa de los estudios, de cualquier rama del conocimiento, en las universidades de los 27 Estados miembros. Ello conllevaría, bien es cierto, una importante estrategia a nivel continental para potenciar una lengua oficial europea – el inglés es oficial en Irlanda y Malta – que no será ya de las más habladas entre los Estados miembros.

¿Y qué pasa con Gibraltar? Pues que al mediodía del 31 de diciembre, Londres y Madrid han logrado un acuerdo por el cual la Colonia, y solo ella, entrará a formar parte del espacio Schengen. Esto es, eliminación de fronteras y plena libertad de circulación entre el territorio español y Gibraltar, para más comodidad de nuestros más de 10.000 trabajadores fronterizos. En otras palabras, el acuerdo procede a eliminar la Verja como paso fronterizo tal y como lo conocemos. No extrañaría que los británicos de las Islas comiencen en breve a domiciliarse en Gibraltar….

Con todo, debemos que tener en cuenta que el Acuerdo entre la UE y Reino Unido se ha calificado como “técnico”. Ya ha sido aprobado por el Parlamento Europeo y el Parlamento británico, pero falta aún el resto de Parlamentos nacionales de los 27 Estados miembros, al incluirse competencias no exclusivas europeas. Por lo que no sería difícil pensar en alguna modificación – puntual - a última hora. Veremos…En cualquier caso, como ha sugerido Bruselas hasta la saciedad en las negociaciones: el mejor acuerdo era mantenerse dentro de la UE…El tiempo lo confirmará.

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