Violada repetidamente desde los ocho años por su padrastro adicto a las drogas en Sevilla

Los abusos se repitieron numerosas veces durante aproximadamente cinco años hasta que en 2021 la chica se atrevió a contárselo a un trabajador social y a la orientadora de su centro educativo

La Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.
La Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 12 años de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales sobre su hijastra menor de edad. Los hechos comenzaron en el año 2016 y duraron hasta que en 2021 la chica se atrevió a denunciar la situación que estaba viviendo.

El acusado contrajo matrimonio con la madre biológica de la menor en 2015 y apenas un año después comenzaron los abusos. Según recoge la sentencia, "el acusado aprovechaba cuando estaban solos en el domicilio, o que su mujer estaba dormida, para hacerle tocamientos a la menor en sus partes íntimas".

El texto explica también que incluso en una ocasión llegó a ponerse un preservativo para penetrarla, amenazándole con que si decía algo él acabaría en la cárcel y ella en un centro de menores. Estas agresiones se repitieron durante varios años, siendo la menor obligada también a practicar sexo oral al procesado.

No fue hasta 2021 cuando la víctima confesó lo que estaba ocurriendo a un trabajador social y a la orientadora de su centro educativo, quienes alertaron a las autoridades para iniciar las actuaciones correspondientes. En estas, quedó corroborado, como se señala en la sentencia, que "el acusado tenía levemente alterada su capacidad cognitiva y volitiva como consecuencia de su dependencia a las drogas".

Una vez fue reclamado para participar en el juicio, el acusado colaboró reconociendo inmediatamente los hechos, "favoreciendo que el juicio se celebrara con mayor celeridad". La resolución concluye que "en el presente caso, el procesado hizo objeto a la menor, desde que contaba con ocho de edad, de diversos actos con claro contenido sexual. Así, hizo objeto a la menor de tocamientos en el pecho y en la vagina; del mismo modo el acusado obligó a la menor, agarrándole la cabeza, a hacerle felaciones y este hizo que la menor le masturbara, masturbando a su vez a la misma; finalmente el procesado penetró vaginalmente a la menor, lo que determina la concurrencia del número tres del artículo 181 del Código Penal, conductas que se reiteraron en el tiempo y que no cesaron hasta noviembre de 2021".

La sentencia confirma para el reo las determinaciones "más beneficiosas" aplicando los parámetros de la ley del 'solo sí es sí', ya que ante la colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el acusado. Es por esto que, aplicando las atenuantes de confesión tardía y de drogadicción, se ha impuesto para él una pena de 12 años de prisión, diez años de libertad vigilada post penitenciaria, 16 años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y a pagarle 15.000 euros en concepto de indemnización.

Sobre el autor:

Pablo Mata

P. M.

Periodista.

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