La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló el Estudio de Detalle de 2016 que sirvió de base a la construcción del centro comercial Lagoh, en Palmas Altas (Sevilla), ha adquirido firmeza tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo y por la empresa promotora LAR España Shopping Centres VIII SLU.
La decisión, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ratifica el fallo emitido por la Sala de Sevilla, que dio la razón a Ecologistas en Acción al considerar que la actuación urbanística presentaba graves irregularidades. Con ello, queda declarada la nulidad de pleno derecho del Estudio de Detalle aprobado en 2016, sobre el que se sustentó la construcción del complejo comercial más grande de la ciudad.
Contradicciones urbanísticas y apropiación de espacios públicos
Según la sentencia, el estudio de detalle contravenía el Plan de Sectorización original, al modificar la ordenación de alturas establecida. El planeamiento preveía edificios predominantemente bajos, con la posibilidad de incluir alguna construcción puntual de hasta 30 metros en puntos estratégicos junto al Puente del Centenario y el Puerto de Sevilla. Sin embargo, el documento aprobado en 2016 extendió esta excepción a todo el conjunto principal del Lagoh, alterando sustancialmente el perfil urbano previsto.
El TSJA también señala que la ordenación de las dotaciones públicas —en concreto, 600 plazas de aparcamiento y los viales asociados— se realizó de forma “indicativa”, dejando su definición al proyecto de ejecución, algo que vulnera la naturaleza pública de esos espacios. Además, el tribunal reprocha que el promotor, con el consentimiento de Urbanismo, se apropiara indebidamente de estas zonas, incluyendo el subsuelo, que fue destinado a un aparcamiento privado pese a ser de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento.
La organización ecologista mantiene otros dos recursos abiertos relacionados con este proyecto: uno contra una de las licencias de obras concedidas y otro contra el trasvase de edificabilidad que permitió trasladar 12.000 metros cuadrados de techo desde otra parcela del mismo sector. Ambos procedimientos podrían verse afectados por la firmeza de esta resolución judicial, dado que cuestionan la edificabilidad materializada y la legalidad de las cesiones.
“Una victoria para el interés público”
Desde Ecologistas en Acción han celebrado el fallo, calificándolo de “victoria para la legalidad urbanística y el interés general”. En un comunicado, la organización asegura que la resolución “confirma lo que llevamos años denunciando: el centro comercial de Palmas Altas se construyó sobre un planeamiento irregular y con cesiones públicas indebidamente privatizadas. El TSJA nos da la razón en lo esencial”.
Con esta sentencia firme, la asociación ecologista confía en que el Ayuntamiento asuma sus responsabilidades y que se abra un nuevo debate sobre el modelo urbanístico y de desarrollo en Sevilla.




