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Un guardia civil de Sevilla le enviaba datos policiales a su excuñado a cambio de dinero: el TSJA le rebaja la condena

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mantiene la condena por cohecho pasivo, pero absuelve al agente del delito de descubrimiento y revelación de secretos

  • Agentes de la Guardia Civil de Tráfico, en una imagen de archivo.

Un guardia civil destinado en Sevilla conseguía información sobre los propietarios de determinados vehículos recurriendo a otros compañeros del cuerpo, de manera que su nombre no quedaba registrado como solicitante en las bases de datos policiales. Después, trasladaba los datos a su excuñado, que realizaba trabajos remunerados para una agencia de investigación privada, a cambio de cantidades de dinero.

Los hechos, ocurridos en 2023, han terminado con una condena de tres años de prisión para cada uno de los implicados por delitos de cohecho. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha estimado parcialmente el recurso del agente y ha reducido de cuatro a tres años la pena de cárcel que le había impuesto inicialmente la Audiencia Provincial de Sevilla.

La sentencia, consultada por lavozdelsur.es, mantiene la condena por cohecho pasivo, pero absuelve al guardia civil del delito de descubrimiento y revelación de secretos, por el que había recibido un año adicional de prisión.

Consultas a otros agentes para no dejar rastro en los registros

El guardia civil trabajaba en Sevilla. Su antiguo cuñado, que había estado casado con una hermana del agente, mantenía con él una relación de amistad desde hacía años. Este último realizaba trabajos para una agencia de detectives privados y necesitaba conocer información asociada a distintas matrículas, como la identidad, el DNI y el domicilio de sus titulares, además de los datos del seguro obligatorio y la ITV.

Según los hechos declarados probados por el jurado popular, el agente conocía que las bases de datos de la Guardia Civil solo podían utilizarse para fines profesionales. Aun así, aceptó facilitar aquella información a cambio de una compensación económica.

Para obtenerla, pedía a otros guardias civiles que realizaran las consultas, evitando así figurar personalmente como solicitante en los registros informáticos. Posteriormente, remitía los resultados a su excuñado mediante WhatsApp, en ocasiones acompañados de capturas de pantalla obtenidas de dispositivos de Tráfico.

La sentencia no establece que los compañeros que efectuaron las búsquedas conocieran su finalidad particular ni que recibieran dinero por ellas.

El mensaje de WhatsApp sobre "50 pavos"

Uno de los elementos determinantes para mantener las condenas por cohecho fueron las conversaciones de WhatsApp entre ambos acusados, localizadas durante otra investigación.

En uno de los intercambios, el excuñado mencionó una gratificación relacionada con una petición de información y añadió que le debía "50 pavos". Las defensas argumentaron que las cantidades mencionadas no correspondían a pagos por facilitar datos, sino a deudas anteriores entre dos personas que mantenían una relación de amistad.

Entre las explicaciones ofrecidas figuraban gastos relacionados con la reparación de un vehículo y el pago de unas tasas de un ciclomotor. Sin embargo, el TSJA considera que el conjunto de conversaciones permite sostener la conclusión alcanzada por el jurado.

Para los magistrados, los mensajes constituyen indicios suficientes de la existencia de ofrecimientos y solicitudes de cantidades moderadas de dinero vinculadas a los favores que el excuñado pedía reiteradamente al agente. Eso no significa que se haya acreditado un precio fijo de 50 euros por consulta, ni que la sentencia establezca cuánto dinero recibió en total el guardia civil.

Por qué el TSJA lo absuelve de revelación de secretos

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al guardia civil a tres años de prisión por cohecho pasivo y otro año por descubrimiento y revelación de secretos. También le impuso multas de 2.160 euros por cada delito e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve años. Su excuñado recibió una condena de tres años de cárcel y una multa de 2.160 euros por cohecho activo.

Ambos recurrieron ante el TSJA, que ha confirmado íntegramente la condena del segundo acusado, pero ha estimado parcialmente el recurso del agente. El tribunal considera que la utilización de información policial para fines particulares constituye una actuación contraria a los deberes del cargo, por lo que mantiene el delito de cohecho.

La Sala entiende que, tratándose de información como la identidad o el domicilio de los titulares de vehículos, era necesario acreditar una afectación concreta a su intimidad o, al menos, un riesgo individualizado de perjuicio.

Los magistrados destacan que la acusación tampoco aportó información que demostrara que el uso de los datos obtenidos hubiera puesto en peligro los intereses legítimos de los propietarios. Por tanto, la absolución no implica que las consultas estuvieran autorizadas, sino que no se acreditaron todos los elementos exigidos para una condena por descubrimiento y revelación de secretos.

Un guardia civil destinado en Sevilla conseguía información sobre los propietarios de determinados vehículos recurriendo a otros compañeros del cuerpo, de manera que su nombre no quedaba registrado como solicitante en las bases de datos policiales. Después, trasladaba los datos a su excuñado, que realizaba trabajos remunerados para una agencia de investigación privada, a cambio de cantidades de dinero.

Los hechos, ocurridos en 2023, han terminado con una condena de tres años de prisión para cada uno de los implicados por delitos de cohecho. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha estimado parcialmente el recurso del agente y ha reducido de cuatro a tres años la pena de cárcel que le había impuesto inicialmente la Audiencia Provincial de Sevilla.

La sentencia, consultada por lavozdelsur.es, mantiene la condena por cohecho pasivo, pero absuelve al guardia civil del delito de descubrimiento y revelación de secretos, por el que había recibido un año adicional de prisión.

Consultas a otros agentes para no dejar rastro en los registros

El guardia civil trabajaba en Sevilla. Su antiguo cuñado, que había estado casado con una hermana del agente, mantenía con él una relación de amistad desde hacía años. Este último realizaba trabajos para una agencia de detectives privados y necesitaba conocer información asociada a distintas matrículas, como la identidad, el DNI y el domicilio de sus titulares, además de los datos del seguro obligatorio y la ITV.

Según los hechos declarados probados por el jurado popular, el agente conocía que las bases de datos de la Guardia Civil solo podían utilizarse para fines profesionales. Aun así, aceptó facilitar aquella información a cambio de una compensación económica.

Para obtenerla, pedía a otros guardias civiles que realizaran las consultas, evitando así figurar personalmente como solicitante en los registros informáticos. Posteriormente, remitía los resultados a su excuñado mediante WhatsApp, en ocasiones acompañados de capturas de pantalla obtenidas de dispositivos de Tráfico.

La sentencia no establece que los compañeros que efectuaron las búsquedas conocieran su finalidad particular ni que recibieran dinero por ellas.

El mensaje de WhatsApp sobre "50 pavos"

Uno de los elementos determinantes para mantener las condenas por cohecho fueron las conversaciones de WhatsApp entre ambos acusados, localizadas durante otra investigación.

En uno de los intercambios, el excuñado mencionó una gratificación relacionada con una petición de información y añadió que le debía "50 pavos". Las defensas argumentaron que las cantidades mencionadas no correspondían a pagos por facilitar datos, sino a deudas anteriores entre dos personas que mantenían una relación de amistad.

Entre las explicaciones ofrecidas figuraban gastos relacionados con la reparación de un vehículo y el pago de unas tasas de un ciclomotor. Sin embargo, el TSJA considera que el conjunto de conversaciones permite sostener la conclusión alcanzada por el jurado.

Para los magistrados, los mensajes constituyen indicios suficientes de la existencia de ofrecimientos y solicitudes de cantidades moderadas de dinero vinculadas a los favores que el excuñado pedía reiteradamente al agente. Eso no significa que se haya acreditado un precio fijo de 50 euros por consulta, ni que la sentencia establezca cuánto dinero recibió en total el guardia civil.

Por qué el TSJA lo absuelve de revelación de secretos

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al guardia civil a tres años de prisión por cohecho pasivo y otro año por descubrimiento y revelación de secretos. También le impuso multas de 2.160 euros por cada delito e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve años. Su excuñado recibió una condena de tres años de cárcel y una multa de 2.160 euros por cohecho activo.

Ambos recurrieron ante el TSJA, que ha confirmado íntegramente la condena del segundo acusado, pero ha estimado parcialmente el recurso del agente. El tribunal considera que la utilización de información policial para fines particulares constituye una actuación contraria a los deberes del cargo, por lo que mantiene el delito de cohecho.

La Sala entiende que, tratándose de información como la identidad o el domicilio de los titulares de vehículos, era necesario acreditar una afectación concreta a su intimidad o, al menos, un riesgo individualizado de perjuicio.

Los magistrados destacan que la acusación tampoco aportó información que demostrara que el uso de los datos obtenidos hubiera puesto en peligro los intereses legítimos de los propietarios. Por tanto, la absolución no implica que las consultas estuvieran autorizadas, sino que no se acreditaron todos los elementos exigidos para una condena por descubrimiento y revelación de secretos.

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