Pacma llevará a los tribunales al Ayuntamiento de Sevilla por "dar muerte" a las cotorras argentinas

El Partido Animalista asegura que el Gobierno Municipal justificaba la captura de estos animales no como forma de caza, sino como "control de población" mediante la aplicación de carabinas de aire comprimido

Cotorras argentinas.  PACMA
Cotorras argentinas. PACMA

El Partido Animalista PACMA ha presentado una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la presunta ilegalidad de una resolución dictada el 19 de junio por la Delegación Territorial de Medioambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla en la que se autorizó al Ayuntamiento de Sevilla a realizar la campaña de gestión de cotorras en la ciudad sin justificar la necesidad de la ejecución de dicha práctica al carecer de documentos técnicos que acreditasen amenaza alguna por parte de las cotorras y sin que éstas se encuentren incluidas en al catálogo de especies invasoras.

El Ayuntamiento de Sevilla autorizó en 2018 "dar muerte, capturar en vivo y perseguir ejemplares de estas dos especies (cotorras de Kramer y cotorras argentinas), incluso durante las épocas de reproducción y crianza, la esterilización y destrucción de huevos y la eliminación y sellado de nidos".

El Partido Animalista presentó, por aquel entonces, un recurso de alzada solicitando la paralización de estos controles, que fue desestimado en octubre de 2021 fundamentándose en la existencia de un informe, supuestamente emitido por el Departamento de Geo/Biodiversidad de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, que no consta en el expediente administrativo.

Este informe justificaba la captura de estos animales no como forma de caza, sino como "control de población" mediante la aplicación de carabinas de aire comprimido, refugiándose en una serie de supuestas excepciones de la Ley 8/2003 de la flora y la fauna silvestres que autorizarían, a su criterio, el uso de estas armas por "el daño de las cotorras a especies silvestres protegidas, a la agricultura  y ganadería y ser considerado una especie exótica invasora", permitiendo, de manera excepcional, su control con los métodos prohibidos.

La vicepresidenta del Partido Animalista y abogada Cristina García asegura que se está permitiendo cazar de forma presuntamente ilegal con el pretexto de "controlar la población", y especifica que "la Ley 8/2003, dispone en el art 7.2 que queda prohibido dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso".

Esta Ley no permite la caza con armas de aire comprimido ni en terrenos no cinegéticos y, además, requiere un completo plan de caza aprobado por el  Consejo de Gobierno de la Junta a propuesta de la Consejería y asociaciones representativas.

García hace referencia a las supuestas excepciones apeladas por el Ayuntamiento de Sevilla para la realización de estos controles poblacionales explicando que "la resolución que se recurre no concreta en cuál de las excepciones contempladas por la Ley ampara su resolución, ni justifica la aplicación de las mismas".

El equipo legal de PACMA también hace referencia a la "inusual rapidez" con la que fue autorizado el Ayuntamiento de Sevilla por parte de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla: tres días hábiles.

García sostiene que "tal resolución debería de justificarse en criterios técnicos, los cuales no consta en el expediente administrativo que fueran aportados por la administración solicitante ni requeridos por la Administración que resolvió dicha solicitud, haciéndose simplemente una referencia a un estudio realizado sobre la cotorra Kramer del año 2013 en el que refiere que era, en ese año, la especie más nidificante (algo que de por sí no justifica su exterminio) y haciendo varias afirmaciones sin ningún tipo de concreción ni referencia, como por ejemplo, que la agresividad de la cotorra de kramer provoca el desplazamiento de las otras especies, en concreto el nóctulo gigante, pero sin especificar en qué consiste dicho desplazamiento, en qué cantidad o cómo afecta a este animal".

PACMA afirma que las excepciones contempladas por esta Ley para la aplicación de determinados métodos de control poblacional son aplicables solamente si no hay otras soluciones satisfactorias, argumentando que sí existe la posibilidad de limitar la reproducción de estos animales de formas no letales.

Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de  diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe dar muerte dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico, incluyendo su retención y captura en vivo.

"No se trata de cuestionar el impacto sobre el medio ambiente, el patrimonio y la salud de los humanos, sino de la legalidad e idoneidad del método de control escogido por el Ayuntamiento. De todas formas, la Resolución que se  recurre únicamente elabora un cúmulo de opiniones especulativas sin constar en el expediente administrativo informes, estudios o datos sobre la existencia de problemas concretos, medibles y evaluables", sostiene la abogada.

 

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