Un hombre que robó una cartera en una feria de Sevilla se gastó el dinero en turrones

La Audiencia Provincial ha ratificado una sanción de 140 euros por los gastos realizados con una tarjeta de crédito

Zona de atracciones en una feria andaluza.
Zona de atracciones en una feria andaluza. MANU GARCÍA
01 de mayo de 2025 a las 16:46h

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena impuesta a un hombre por delitos de hurto y estafa, tras considerar acreditado que sustrajo una cartera durante la Feria de Brenes y utilizó la tarjeta bancaria de la víctima para realizar varias compras en el mismo recinto. El fallo desestima el recurso de apelación presentado por el acusado, confirmando así la sentencia dictada previamente por el Juzgado de Instrucción número tres de Lora del Río.

Los hechos se remontan al 8 de octubre de 2022, cuando la víctima, que se encontraba en la feria de esta localidad sevillana, descubrió la desaparición de su cartera del interior de su bolso. Poco después, al revisar la aplicación de su banco, detectó una serie de movimientos no autorizados, por lo que acudió a la Guardia Civil a presentar la correspondiente denuncia.

La investigación determinó que el acusado había utilizado la tarjeta sustraída para realizar diversas compras en establecimientos del mismo recinto ferial. Entre los artículos adquiridos se encontraban turrones y juguetes, que posteriormente fueron localizados en el maletero del vehículo del denunciado.

El Juzgado de Instrucción dictó sentencia condenatoria por un delito de hurto y otro de estafa, imponiendo al acusado una pena de multa y la obligación de indemnizar a la víctima con 140 euros, cantidad correspondiente al importe de las compras realizadas con la tarjeta sustraída.

La versión del acusado

El condenado presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla, alegando que no existían pruebas suficientes en su contra. En su defensa, sostuvo que un amigo, al que supuestamente había dejado las llaves del coche, podría haber sido el autor de las compras, argumento con el que intentó sembrar dudas sobre su responsabilidad.

No obstante, la Sección Cuarta de la Audiencia consideró que esta versión carecía de fundamento probatorio. El tribunal argumentó que el acusado no acreditó de forma alguna que un tercero hubiera tenido acceso al vehículo, más allá de su propia afirmación, lo que no resultaba suficiente para exonerarlo.

Los magistrados subrayaron que corresponde a quien realiza una afirmación la carga de la prueba, y en este caso, al no haberse demostrado que otra persona hubiese utilizado el coche, se mantenía como única explicación lógica que el acusado hubiera sido el autor de la sustracción y del uso fraudulento de la tarjeta.

La Audiencia concluyó que la presencia de los efectos comprados en el maletero del vehículo del procesado, junto con el extracto de los movimientos realizados, constituía un indicio sólido de su autoría. Por ello, rechazó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia.

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