La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón de los delitos continuados de abuso sexual y agresión sexual que le atribuían su hija y una sobrina con relación al periodo en el que ambas eran menores de edad, tras manifestar ellas que habían tenido "bloqueados en su cerebro" los recuerdos de tales hechos. Al respecto, el tribunal señala "la duda razonable de que la irrealidad haya interferido en la reconstrucción de los recuerdos de ambas y de que esa reelaboración pueda tener una magnitud importante".
En una sentencia emitida el pasado 18 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, con un tribunal del que forma parte la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos, detalla que todo parte de una denuncia formalizada el 10 de diciembre de 2019 por una mujer que actualmente cuenta 29 años de edad y otra que actualmente tiene 24.
En concreto, denunciaron "haber sufrido tocamientos, y otros actos sexuales por parte de Salvador T.G.", tío de la primera denunciante y padre de la segunda, cuando ambas eran menores de edad.
El mismo día de ser formulada dicha denuncia, según se declara probado, la hermana de la primera denunciante y, por ende, prima de la segunda, de 22 años actualmente, "denunció haber sufrido actos sexuales por parte de su primo, hijo de Salvador, cuando su primo era menor de edad", y la hija de Salvador "también denunció al anterior, que era su hermano, por actos similares cuando ella era menor".
Según explica el tribunal, "las dos víctimas, junto a la hermana" de una de ellas, "que denunció abusos sexuales por parte de su primo, que fue objeto de procedimiento independiente y cuya revelación desencadenó la denuncia de las dos primeras, manifestaron que sus recuerdos sobre los abusos sufridos los tenían bloqueados en su cerebro, es decir no recordaban nada hasta que un estímulo externo les hizo pensar y comenzar a recordar".
En concreto, la segunda denunciante "comenzó a acudir a terapia psicológica con motivo del malestar que sentía al recordar los abusos de su hermano y que a través de una lectura que le recomendó la psicóloga sobre chicas que habían sufrido abusos sexuales por familiares, comenzó a recordar que también había sufrido abusos por parte de su padre, por lo que le dijo a la psicóloga que creía que su padre también había abusado de ella".
"Los referidos estímulos, conversaciones entre familiares, lecturas de historias de jóvenes víctimas de abuso y la propia terapia psicológica, están relacionados entre sí por tener el mismo contenido y además están dirigidos a concienciar a sus receptoras de que han podido ser víctimas de abusos sexuales, incluso han podido servir para rellenar huecos o lagunas en la memoria de las testigos, lo que aboca a la innegable posibilidad, afirmación que hacemos por aplicación de las reglas de la lógica, la razón y la experiencia, de que se creen falsos recuerdos o recuerdos distorsionados sobre todo si tenemos en cuenta las circunstancias personales de las denunciantes", explica el tribunal.
El tribunal tiene en cuenta que la hija del denunciado está "en tratamiento psiquiátrico farmacológico por cuadro ansioso depresivo", con una sintomatología que tiene "una clara justificación en los episodios de maltrato físico, humillaciones por parte de sus progenitores, acoso escolar sufrido y los recuerdos de abuso sexual por parte de su hermano"; mientras la segunda "es descrita por la perito como una joven influenciable por otras personas, con una elevada tendencia a la impulsividad e ingenuidad".
Sobre la hija del denunciado, el tribunal señala que "su difícil relación con el acusado, quien la maltrataba física y psicológicamente, pudo influir en la creación de imágenes distorsionadas sobre su padre, sobre el que es lógico que sintiera rechazo o resentimiento". "Su tendencia a magnificar los síntomas padecidos también puede conducir a la hipótesis de la distorsión de la realidad, y no encontramos justificación, salvo quizás cierta tendencia a la fabulación, cuando narró a su psicóloga que ella comenzó a recordar los abusos de su padre al leer el diario de su prima, en el que esta relataba los sufridos por la misma a manos de la misma persona", explica la sentencia.
"La duda razonable de que la irrealidad haya interferido en la reconstrucción de los recuerdos de ambas y de que esa reelaboración pueda tener una magnitud importante no permite fundar un fallo condenatorio con la plenitud de certeza que el mismo exige, por lo que 'in dubio pro reo', procede el dictado de fallo absolutorio para el acusado", zanja la Sección Séptima de la Audiencia.
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