El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de siete años y seis meses de prisión impuesta a Y. C. C. e I. C. C., dos hermanos de Villamartín (Cádiz) declarados culpables de un delito de asesinato en grado de tentativa. Los hechos se remontan al 16 de mayo de 2022, cuando ambos protagonizaron una violenta agresión tras un choque entre dos vehículos en la Calle Vega de la localidad.

Según la sentencia, alrededor de las 10:15 de la mañana, el BMW 320 que conducía Y. C. C., con su hermano como copiloto, impactó contra la puerta delantera izquierda de un Seat León en el que viajaban S. C. C., víctima del ataque, y su acompañante R. P., propietario del coche. La colisión rompió la ventanilla del conductor y, aunque no se ha podido determinar si el golpe fue intencionado, la Fiscalía señaló que pudo ser deliberado.

Tras el impacto, Y. C. C. bajó del vehículo armado con un estoque y, “con ánimo de matar”, apuñaló cuatro veces a la víctima a través del cristal roto. Las puñaladas afectaron al brazo y la axila izquierda, llegando una de ellas a perforar la cavidad torácica. Mientras tanto, su hermano golpeaba el coche con una “gavilla” de 1,2 metros y lo alentaba con frases como “¡Mátalo, acaba con él!”. La víctima, atrapada en el asiento y sin poder abrir la puerta, no pudo defenderse.

El agredido sufrió un neumo-hematórax con riesgo vital y necesitó drenaje pleural, hospitalización y tratamiento prolongado. Tardó 137 días en recuperarse y le quedaron secuelas físicas y estéticas.

El recorrido judicial

En mayo de 2024, la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª) los condenó como coautores del intento de asesinato, imponiéndoles además una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y una indemnización conjunta de 10.245,22 euros a la víctima.

La defensa recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, ya que el herido se retractó en el juicio y un testigo modificó su declaración. Sin embargo, el TSJA dio plena validez a la primera declaración judicial del perjudicado, al considerarla coherente y respaldada por las pruebas médicas.

El tribunal desestimó el recurso en su sentencia nº 316/2025, dictada el 8 de octubre de 2025, y confirmó íntegramente la condena. Las costas de apelación fueron declaradas de oficio y las partes tienen aún la opción de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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Pablo Fdez. Quintanilla

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