Pillado en un club de alterne de San Fernando con cocaína valorada en 3.000 euros

El TSJA confirma la condena de más de tres años de cárcel por tráfico de drogas en un club nocturno de San Fernando

Fachada del club Bahía en San Fernando, donde ocurrieron los hechos en 2018, en una imagen de archivo.
Fachada del club Bahía en San Fernando, donde ocurrieron los hechos en 2018, en una imagen de archivo.
30 de septiembre de 2025 a las 17:47h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años y tres meses de prisión impuesta a un hombre por un delito contra la salud pública, tras ser sorprendido con cocaína en un club de alterne de San Fernando. La Sala rechaza así el recurso de apelación presentado por la defensa, que alegaba vulneración de la presunción de inocencia y pedía la absolución o la rebaja de la pena.

Los hechos se remontan a la noche del 27 de octubre de 2018, cuando el acusado fue identificado durante un control policial en el club Bahía de San Fernando. Al percatarse de la presencia de los agentes, dejó caer disimuladamente una bolsa oscura tras la barra del local. En su interior, los funcionarios hallaron 50,4 gramos de cocaína en roca con un 27,1% de pureza, valorados en unos 3.000 euros en el mercado ilícito.

La defensa alegó presunción de inocencia

El procesado negó que la droga fuera suya, pero tanto las cámaras de seguridad como el testimonio de un agente de Policía Nacional apuntaron directamente a él como la persona que abandonó la bolsa. La Audiencia de Cádiz lo condenó en marzo de 2024, aplicando además la atenuante de dilaciones indebidas, dado que el procedimiento se prolongó más de cinco años sin responsabilidad atribuida al acusado.

La defensa recurrió la sentencia alegando errores en la valoración de las pruebas y cuestionando la nitidez de las imágenes, así como la falta de huellas dactilares en la bolsa. También pidió que se aplicara el subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, al considerar que la cantidad incautada era “insignificante”.

El TSJA avala la sentencia

El alto tribunal andaluz ha rechazado todos los argumentos de la defensa. En su sentencia, la Sala concluye que existieron “sólidos elementos de cargo”: el testimonio directo del agente que presenció los hechos y las grabaciones de seguridad que confirmaban la maniobra del acusado.

Asimismo, los magistrados descartan la aplicación del subtipo atenuado de escasa entidad, al tratarse de una cantidad relevante de cocaína, empaquetada en un solo bloque y destinada al tráfico, sin que consten circunstancias personales que reduzcan la culpabilidad del condenado.

La condena definitiva fija en 3 años y 3 meses de prisión la pena de cárcel, además de una multa de 6.000 euros. El fallo también ordena la destrucción de la droga incautada y el comiso del material intervenido.

El TSJA mantiene además la inhabilitación especial del condenado para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la pena y confirma que no procede la suspensión de la condena por su duración. La sentencia aún no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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F. Jiménez

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