Una paciente en El Puerto será indemnizada por Vitaldent: decidieron quitar otro diente distinto al que se informó

La Audiencia Provincial confirma una primera sentencia del juzgado, donde también se recoge que se inició el tratamiento sin completar los estudios previos. La afectada acabó acudiendo a otro odontólogo

Vitaldent de El Puerto, en una imagen de archivo.
Vitaldent de El Puerto, en una imagen de archivo.
07 de noviembre de 2025 a las 10:08h

La Audiencia Provincial de Cádiz ha vuelto a dar la razón a una vecina de El Puerto que denunció una intervención en un Vitaldent de El Puerto de Santa María. Esta segunda instancia ha desestimado el recurso de Pereda Dental SL (Vitaldent) y SegurCaixa Adeslas SA y ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia que las condenó, solidariamente, a pagar 23.181,78 euros.

La historia clínica y procesal es contundente. La demandante, representada por el bufete Ortiz Abogados, acudió a Vitaldent de El Puerto para alinear un canino inferior derecho “desubicado”, con financiación de 60 euros al mes, y avisó de que tenía una cirugía mandibular previa (pronación). Se practicó una exodoncia (una extracción) y, a los pocos días, la paciente notó torsión de la boca.

En agosto de 2019 dejó de atenderla la doctora que había comenzado y pasó a hacerlo  otra de la misma clínica, El tratamiento se degradó: molestias persistentes, salida del arco, roturas de brackets, llagas y desviación mantenida. Se cambiaron los brackets transparentes por metálicos, sin éxito. En los documentos iniciales figuraba la extracción de la pieza 44, pero finalmente se extrajo la 43, es decir, el canino inferior derecho. Ese cambio nunca fue debidamente comunicado ni justificado.

El consentimiento informado firmado por la paciente no identificaba la pieza concreta y en el presupuesto aparecía el número “44” tachado y sustituido a mano por “43”.  Poco después de iniciarse el tratamiento, la paciente comenzó a notar molestias, desviación de la boca y roturas de brackets. La doctora responsable cambió durante el proceso y, pese a los ajustes —como sustituir los brackets transparentes por metálicos—, las molestias persistieron. El tratamiento, inicialmente planificado para durar 20 meses, se prolongó hasta 40 sin alcanzar un resultado satisfactorio.

La Sala considera probado que parte del estudio radiológico se realizó después de colocar los brackets, lo que constituye una planificación deficiente. Además, los informes periciales confirmaron que la extracción del canino 43 tuvo un impacto funcional: mala oclusión, desviación de la línea media y pérdida de una pieza fundamental para la masticación. Según la pericia aportada por la actora, esas secuelas pueden generar problemas permanentes de engranaje dental.

La Audiencia subraya que el consentimiento informado fue insuficiente, pues “no identifica la pieza concreta ni acredita que la paciente fuera advertida del cambio y sus consecuencias”. Tampoco se justificó clínicamente por qué se extrajo una pieza distinta a la prevista. El fallo destaca que esa decisión, unida a la falta de información, privó a la paciente de decidir libremente sobre su tratamiento.

"La mala praxis de la parte demandada viene dada precisamente por esta decisión de extracción (irreparable) del canino inferior derecho, atendidas las posibles (en este caso han acaecido) consecuencias que de ello se pueden derivar afectantes a la oclusión, masticación y movimiento de dientes adyacentes", recoge la sentencia de la Audiencia.

"Esta mala praxis se extiende a la omisión de información a la paciente de esta decisión de extracción y sus eventuales consecuencias. No consta acreditado que así se la informara: ni en el consentimiento informado (en el que ni se refleja la concreta pieza a exodonciar) ni verbalmente con carácter previo a la intervención. De este modo se le privó de la posibilidad de sopesar y aceptar (o rechazar) esta actuación quirúrgica y sus posibles consecuencias negativas para el tratamiento.".

El tribunal recuerda que, según la Ley 41/2002 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la información al paciente debe ser “veraz, suficiente y comprensible”, especialmente en la medicina satisfactiva o no necesaria, donde el consentimiento tiene un valor decisivo.

Un nuevo diagnóstico confirmó el daño

Tras más de 40 meses de tratamiento sin resultados, L. C. acudió a otro dentista, quien halló una desviación de la línea media, dehiscencia ósea en la zona del canino extraído y un leve acortamiento radicular. El nuevo plan de tratamiento, con una duración estimada de nueve meses, tenía como objetivo restaurar la estética y la funcionalidad de la sonrisa, lo que demostró —según la Audiencia— que el procedimiento previo había fracasado por completo.

Ese informe posterior sirvió además para reforzar el nexo causal entre la extracción del canino y las secuelas, y para cuantificar el perjuicio en dos puntos de secuela y varios días de daño temporal, en línea incluso con la valoración pericial de la parte demandada.

La Audiencia de Cádiz concluye que existió una mala praxis derivada de tres factores: la extracción indebida del canino 43 sin informar a la paciente, la planificación defectuosa al iniciar el tratamiento sin estudios completos, y la prolongación injustificada del proceso sin resultados. Por ello, mantiene íntegramente la condena a pagar 23.181,78 euros más los intereses legales.

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Pablo Fdez. Quintanilla

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