Un niño de 3 años 'compra' un piso en El Puerto: la caída de una red de narcotráfico y blanqueo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena por blanqueo de capitales contra un miembro de una red familiar de narcotráfico que usó a su propio hijo de tres años como testaferro

Furgones policiales en un operativo contra el blanqueo reciente.
Furgones policiales en un operativo contra el blanqueo reciente. JUAN CARLOS TORO
13 de marzo de 2026 a las 11:17h

Un padre narcotraficante de El Puerto intentó lavar el dinero obtenido con la venta de cocaína de la manera más insólita que cabe imaginar: donando 65.000 euros en metálico ante notario a su propio hijo de tres años de edad y usando ese dinero para comprar a continuación un inmueble a nombre del menor. La maniobra no coló.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado este mes de marzo de 2026 la condena a cuatro años de prisión y 180.000 euros de multa impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz contra J. M. S. P., conocido como "M", por un delito de blanqueo de capitales. Las escrituras de donación y compraventa han sido declaradas nulas y el inmueble ha sido decomisado.

El caso arranca mucho antes. J. M. S. P. era el hijo menor de una red familiar de narcotráfico que operaba en El Puerto al menos desde octubre de 2018. Al frente estaba su padre, M. S. N., quien junto a sus dos hijos —F. J. S. P. y el propio J. M. — controlaba la venta de cocaína al menudeo en varios domicilios de la localidad. El negocio era, tal y como recoge la sentencia, su medio de vida, y lo ejercían con una llamativa falta de discreción.

Una red con estructura de cártel y presencia en YouTube

La organización tenía una estructura bien definida. El padre y J. M. encargaban a otros dos miembros de la red que localizaran proveedores en Madrid y negociaran la calidad y el precio de la cocaína. Una vez adquirida, la mercancía era llevada a lo que ellos mismos llamaban coloquialmente "la guardería" o "la fortaleza": un inmueble donde otros acusados la almacenaban hasta su distribución entre los clientes. La policía documentó ventas concretas a seis compradores distintos entre octubre de 2018 y enero de 2019, con papelinas analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología con purezas de entre el 67% y el 82%.

Lejos de disimular, los acusados hacían alarde público de su actividad. F. J. S. P. y otro miembro de la red participaron en un videoclip publicado en YouTube bajo el nombre Black Opp donde imitaban a narcotraficantes conocidos, aparecían rodeados de armas, coches y fajos de billetes, y recitaban frases como "24 horas al día de vigilancia, el dinero es la sentencia, la calle no da pausa, puedes hacer dinero y luego sobornar hasta el fiscal, quién nos va a juzgar si estos bloques parecen Bagdad… La cúpula de capos, operamos en la calle". F. J., según la sentencia del TSJA, tenía además publicada en Instagram una fotografía rodeado de billetes procedentes, según la sentencia, de las ventas de cocaína.

La red también diversificó el negocio: el padre habilitó una vivienda para instalar una plantación de 109 plantas de marihuana con sistema completo de iluminación, ventilación y extracción de aire, cuyo valor estimado en el mercado ilícito alcanzaba los 15.140 euros. Para el gran aprovisionamiento, uno de los miembros pactó con un suministrador de Madrid la entrega de casi un kilo de cocaína en roca —993 gramos con una pureza del 84,2% y un valor de mercado de unos 60.000 euros—, que fue interceptado el 19 de mayo de 2019 por agentes de Policía en la carretera de Puerto Real, escondido bajo el asiento del conductor de un Seat Ibiza.

Los registros: Rolex, puertas blindadas y miles de euros en efectivo

El 20 de mayo de 2019, por auto judicial, se ordenó la entrada y registro simultánea en varios domicilios. Lo que encontraron los agentes dibuja con nitidez el alcance del negocio. En casa del padre hallaron una escopeta, tres bastones defensivos, una daga y casi 11.000 euros en efectivo. En el domicilio de F. J., alias "C", la puerta tenía medidas de seguridad tan extremas que los agentes no pudieron abrirla pese a sus intentos, y fue el propio acusado quien acabó abriéndola voluntariamente; dentro encontraron 5.815 euros en billetes fraccionados, seis relojes —dos de ellos Rolex—, 19 joyas, spray de pimienta, un puño americano y una lata simulada de cerveza diseñada para esconder dinero. En el domicilio donde se detuvo a J. M. —el condenado por blanqueo— los agentes se encontraron también con una puerta de alta seguridad que tardaron mucho tiempo en franquear y hallaron 1.140 euros procedentes de la venta de droga.

Y fue precisamente J. M. quien, tres meses antes de aquellos registros, ya había intentado poner a salvo el dinero acumulado. El 15 de febrero de 2019, acudió con su esposa a una notaría de El Puerto y otorgaron escritura pública de donación de 65.000 euros en metálico a favor de su hijo de tres años.

Acto seguido, ese dinero se utilizó para adquirir una vivienda por 57.000 euros en la que figuraba el menor como comprador, mientras el propio acusado actuaba como su representante legal. Todo ello, según la sentencia, "a sabiendas de la procedencia delictiva del dinero entregado y con el objetivo de darle cobertura legal".

El problema para la defensa fue que los números no cuadraban en absoluto. J. M. declaraba al fisco ingresos mensuales que no superaban los 1.020 euros, y su esposa tenía ingresos laborales de cero euros en 2015, 72 euros en 2016 y apenas 291 euros anuales en 2017 y 2018. Pese a ello, el acusado había comprado ya un inmueble en 2015 con 24 años, cuando figuraba como desempleado y jardinero, y su pareja había adquirido otro por 35.000 euros en 2016, ambos pagados en metálico.

La defensa intentó justificar el origen del dinero alegando un premio de la ONCE de 28.000 euros en enero de 2018 y la venta de un piso por 8.000 euros, pero el tribunal constató que no existía rastro bancario de que esos fondos hubieran sido retirados en efectivo en la fecha de la donación. La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a J. M. en noviembre de 2024 a cuatro años de prisión y 180.000 euros de multa, declaró nulas ambas escrituras y acordó el comiso del inmueble.

El TSJA, en su sentencia número 105/2026 fechada el 4 de marzo de 2026, ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado íntegramente esa condena. El tribunal concluye que los indicios son de "indudable potencia acreditativa": el incremento patrimonial era desproporcionado e injustificado, la donación se hizo en efectivo sin trazabilidad bancaria, el dinero era muy superior a los ingresos lícitos acreditados, y la finalidad de ocultar el origen ilícito quedaba explícitamente recogida en los hechos probados. La sentencia señala además que la pena de cuatro años —en el tramo próximo al mínimo de la mitad superior del tipo, reducida por la atenuante de dilaciones indebidas— estaba correctamente individualizada. Contra esta resolución cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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F. Jiménez

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