Chancillería: de hotel abandonado a "alojamiento turístico esencial"

El BOE publica los 17 establecimientos hoteleros de la provincia de Cádiz que se mantendrán operativos en diez localidades para necesidades especiales durante el estado de alarma

La azotea de Astuto, el antiguo Hotel Chancillería.
La azotea de Astuto, el antiguo Hotel Chancillería.

El Gobierno central ha declarado como "servicios esenciales" un total de 17 alojamientos turísticos de la provincia de Cádiz, que se mantendrán operativos en el periodo de vigencia del estado de alarma para atender a trabajadores cuya labor es esencial en la lucha contra el coronavirus.

Así lo publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), consultado por lavozdelsur.es, en el que se precisa que los establecimientos de la provincia están en Algeciras (hoteles Mercure y María Luisa), Arcos (La Fonda Califa), Cádiz (Las Cortes), Conil (Almadraba Conil), El Puerto (Alhaja Playa, Hotel del Mar, Las Dunas, Los Cántaros), Los Barrios (Hotel Montera Plaza), Puerto Real (Ciudad del Sur), Rota (Hostal Boutique La Española, Life Apartments Costa Ballena), Sanlúcar (Guadalquivir y Palacio Arizón). Es curioso el caso de Jerez, donde además de Life Apartments Guadalete estará considerado "esencial" el hostel boutique Astuto, antiguo Hotel Chancillería que hasta hace poco estaba totalmente abandonado tras ser pasto del vandalismo cuando cerró sus puertas con la crisis de 2008.

Dichos alojamientos "se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad", entre otros operarios.

En todos estos establecimientos, se precisa en el documento, se deben observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio de la COVID-19. Además, se aclara que este listado podrá revisarse y ampliarse "cuando sea necesario para garantizar la prestación de los servicios incluidos en este artículo".

La orden también señala que estos alojamientos pueden dar servicio "en otros supuestos excepcionales", como es el caso de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran "asegurar alojamiento puntual con urgencia."

Igualmente, se precisa que el resto de alojamientos que no figuran en el anexo "podrán prestar alojamiento exclusivamente" a los colectivos antes mencionados, aunque siempre "observando las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad".

Se refiere, concretamente, a que podrán prestar servicio de restauración y cualquier otro necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, "exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos". A esto se suma la posibilidad de permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no estén alojados en ellos.

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