El TSJA absuelve de blanqueo a un vecino del Campo de Gibraltar que había comprado una lancha de tres motores

El tribunal andaluz considera que los más de tres años de prisión e importante multa se impusieron en la Audiencia Provincial por "alusiones genéricas"

Uno de los modelos de motor que llevaba la lancha.
Uno de los modelos de motor que llevaba la lancha.
21 de octubre de 2025 a las 11:46h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la condena contra un vecino acusado de blanqueo de capitales agravado y lo ha absuelto de todos los cargos, tras considerar que la Audiencia Provincial de Cádiz lo condenó basándose en meras sospechas y no en pruebas sólidas. La decisión, dictada por la Sala de lo Civil y Penal con sede en Granada, pone fin —al menos de momento— a un proceso que comenzó en 2020 con una investigación sobre una empresa gallega dedicada a la construcción de embarcaciones presuntamente usadas en algunas ocasiones para el contrabando de drogas en el Campo de Gibraltar. La embarcación llevaba tres motores Yamaha: dos modelo F350 AETU y uno modelo FL350 AETU.

El acusado, F. J. D., había sido condenado en primera instancia a tres años y tres meses de prisión y al pago de una multa de 257.923 euros, además de afrontar las costas judiciales. La Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, consideró probado que el hombre había introducido en el circuito legal más de 128.000 euros de origen ilícito, a través de la compra de una embarcación, vehículos y el alquiler de una nave industrial.

Sin embargo, la defensa recurrió el fallo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y falta total de pruebas que acreditaran el supuesto vínculo del dinero con el narcotráfico. También señaló que el acusado había sufrido la pérdida de su documento de identidad en varias ocasiones, lo que podría haber derivado en suplantaciones en las transacciones investigadas.

El TSJA reconoció esa circunstancia, pero descartó que hubiera habido una usurpación. Aun así, el tribunal consideró que no existían pruebas mínimamente consistentes de que los fondos provinieran del tráfico de drogas o de cualquier otra actividad delictiva. Según el fallo, el único argumento de la condena era que el acusado había sido investigado en 2017 y 2019 por blanqueo y narcotráfico, respectivamente, pero sin que esas pesquisas se tradujeran en actuaciones judiciales ni datos concretos.

“El tribunal no puede basar una condena en meras sospechas o en alusiones genéricas a investigaciones policiales sin resultados acreditados”, señala el texto judicial, que también subraya que el derecho penal no sanciona el uso de dinero fiscalmente opaco si no se demuestra su origen criminal.

Aunque la Sala admitió que los gastos del acusado superaban con creces sus ingresos declarados, recalcó que eso podría explicarse por irregularidades tributarias, pero no por un delito de blanqueo. Por ello, el TSJA revocó la condena y declaró la absolución , además de ordenar que las costas procesales fueran asumidas de oficio.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, sienta un precedente : el tribunal andaluz advierte de los riesgos de condenar por blanqueo sin pruebas indiciarias sólidas y defiende el principio de presunción de inocencia frente a las sospechas derivadas únicamente de la desproporción patrimonial o de investigaciones policiales inconclusas.

En palabras de la resolución, “los indicios no pueden confundirse con simples sospechas sobre el origen del dinero”. Con este fallo, el TSJA envía un mensaje claro sobre la necesidad de rigurosidad probatoria en los casos de blanqueo vinculados al narcotráfico, especialmente en una zona tan vigilada judicialmente como el Campo de Gibraltar.

Sobre el autor

pablo fernandez quintanilla 0002 4 1000x574 (1)

Pablo Fdez. Quintanilla

Ver biografía

Lo más leído