Falsos guardias civiles entrando en una vivienda con una mujer embarazada y su pareja arrodillado con bridas: casi todos los acusados, absueltos

Los hechos ocurrieron hace siete años en Algeciras y el TSJA ha corregido parte de la condena

La Comisaría de Algeciras.
La Comisaría de Algeciras.
17 de diciembre de 2025 a las 12:03h

El TSJA ha dado un giro importante a un caso que arrancó hace más de siete años y que terminó en una condena severa en primera instancia. La Sentencia núm. 422/2025, dictada por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal en Granada el 3 de diciembre de 2025, revoca la resolución previa de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7ª, sede en Algeciras) y deja un desenlace muy distinto: solo mantiene la condena para H. y absuelve al resto de acusados que habían sido condenados inicialmente.

La historia judicial venía marcada por la sentencia dictada en Algeciras el 9 de enero de 2025, que luego fue rectificada por un auto de 18 de febrero de 2025. Aquella resolución absolvía a R. (y recordaba que había otro acusado absuelto en firme), pero condenaba a N., M., H. y S. por dos delitos de detención ilegal con simulación de función pública y un delito leve de daños. Además, imponía a H. y S. una condena adicional por uso de documento oficial falso.

En lo que no hay discusión es en el relato del asalto. Los hechos se sitúan en la noche del 2 de abril de 2018, sobre las 22:45 horas, cuando un grupo se dirigió a una vivienda en Algeciras. Varios iban con capuchas o pasamontañas y llevaban chalecos identificativos de la Guardia Civil, con la intención de simular ser agentes. Se desplazaron en tres vehículos: un Seat León, un Volkswagen Golf y un Ford Kuga, este último con una luz azul simulando la propia de un coche policial.

Tras fracturar la puerta de entrada golpeándola, accedieron al interior portando una maza y al menos uno con un arma. Dentro estaban los moradores B y A, que estaba embarazada. En ese momento comenzó el episodio más grave: les gritaron “al suelo” y los condujeron al piso inferior. A R. lo ataron con bridas, con las manos a la espalda, y quedó de rodillas. A la mujer embarazada le permitieron permanecer sentada, pero inmovilizada, obligándola a quedarse “quieta”. Mientras tanto registraron la casa preguntando por “la mercancía”, sin que conste que se apoderaran de ningún efecto.

También hubo daños. En el garaje fracturaron dos cristales de un Volkswagen Passat y se constataron desperfectos en la puerta, aunque sin tasación. Después huyeron. La Policía activó un dispositivo, localizó los vehículos circulando de forma coordinada por la autovía y consiguió interceptar el Ford Kuga, donde se detuvo a H.

El TSJ "sustituye" los hechos y reduce la autoría

La clave está en cómo la Sala de apelación modifica el núcleo de la atribución. El TSJ sustituye los hechos probados y afirma que el asalto fue realizado por H. y otras personas no identificadas, dejando expresamente fuera, por falta de acreditación suficiente, a N., M. y S. También mantiene que, aunque en el Ford Kuga se encontraron guantes con restos epiteliales compatibles con el ADN de R., tampoco quedó acreditada su participación.

El tribunal pone el foco en el Ford Kuga: tenía bastidor y placas de matrícula falsas/no correspondientes, constaba robado (con señalamiento por robo de 23/11/2017) y se concluye que H. lo utilizó a sabiendas para ocultar su identidad, perjudicando al legítimo titular.

En los recursos de N. y M., el TSJ rechaza anular lo actuado por el art. 324 de la LECrim, pero estima los motivos de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La Sala recuerda que los reconocimientos fotográficos policiales son diligencias de investigación y que la prueba de cargo debe ser sólida. Concluye que las identificaciones se hicieron en condiciones de visibilidad malas —encapuchados, cristales tintados, visión fugaz— y sin corroboraciones suficientes. Por razones similares estima la adhesión de S.: contra él, la prueba se reducía a un reconocimiento de un solo agente.

Condena final: solo Hicham, con rebaja por dilaciones indebidas

El TSJ mantiene la condena a Hicham A por dos delitos de detención ilegal agravados por simulación de función pública, por un delito de uso de documento falso y por un delito leve de daños, pero aplica la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP) en grado ordinario. La Sala destaca que la causa, iniciada el 5/04/2018, terminó con sentencia de primera instancia el 9/01/2025, una duración cercana a siete años para un asunto considerado sencillo.

Las penas quedan en mínimos: por cada detención ilegal, 3 años y 1 día de prisión; por el uso de documento falso, 3 meses de prisión y 3 meses de multa con cuota diaria de 12 euros; y por el delito leve de daños, 1 mes de multa con cuota diaria de 12 euros. Se mantiene para Hicham 1/5 de las costas de primera instancia.

En cambio, el tribunal absuelve a N., M. y S., y confirma la absolución de R., declarando de oficio el resto de costas. Y hay un efecto inmediato destacado: como N. estaba en prisión provisional, el TSJ ordena comunicar de inmediato la sentencia a la Audiencia para que acuerde su puesta en libertad si no está preso por otra causa. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar en cinco días desde la última notificación.

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Pablo Fdez. Quintanilla

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