El ataque a su pareja en Sanlúcar se dirigió a "una zona vital" tras diez años de menosprecio, control económico y maltrato

El TSJA confirma la pena impuesta por la Audiencia Provincial de 6 años y 5 meses de cárcel por apuñalar en el cuello a su exmujer en Sanlúcar

Vista aérea de Sanlúcar.
Vista aérea de Sanlúcar.
02 de marzo de 2026 a las 10:05h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 6 años y 5 meses de prisión impuesta a un hombre por apuñalar en el cuello a su expareja en Sanlúcar de Barrameda, en un contexto de maltrato habitual. La Sala de lo Penal y Civil desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica íntegramente la sentencia dictada el 14 de mayo de 2025 por la Audiencia Provincial de Cádiz.

La resolución considera probado que la agresión se produjo en la madrugada del 22 de mayo de 2022, tras una discusión en la vivienda familiar. Según los hechos declarados probados, el acusado se dirigió a la cocina, cogió un cuchillo y se abalanzó sobre la víctima, asestándole una puñalada en la zona cervical. El ataque le provocó una herida inciso-cortante de aproximadamente 15 centímetros en el cuello.

Un ataque dirigido a una zona vital

Los magistrados subrayan que la agresión se dirigió a “una zona sensiblemente vital” y que la víctima no tuvo posibilidad real de defensa. La herida afectó a planos musculares y requirió tratamiento médico, con un periodo de 15 días de perjuicio moderado y dos días de perjuicio grave. Además, la mujer sufrió secuelas psicológicas compatibles con un trastorno de estrés postraumático y una secuela física leve derivada de la cicatriz.

El tribunal da por acreditado que la agresión no fue un hecho aislado. La sentencia recoge un contexto previo de convivencia marcado por una dinámica de control económico, menosprecio y episodios de violencia. La pareja se había casado en 2005 y tenía hijos en común. Aunque la convivencia cesó en 2015, se produjeron reanudaciones esporádicas. La víctima tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta.

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso y de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, con las agravantes de alevosía, género y parentesco. Impuso, además de la pena de prisión, la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante diez años, la privación de la patria potestad respecto a su hijo durante cinco años y el pago de indemnizaciones que suman más de 22.000 euros por lesiones y daño moral, más intereses.

El recurso y la respuesta del TSJA

La defensa recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y aplicación indebida de los artículos 147, 148 y 173.2 del Código Penal. También sostuvo que no concurrían las agravantes apreciadas y que debía aplicarse el principio “in dubio pro reo”.

El TSJA rechaza estos argumentos. Recuerda que en apelación no corresponde realizar un nuevo juicio sobre los hechos, sino examinar si la valoración probatoria fue irracional o arbitraria. En este caso, concluye que la sentencia está “motivada” y apoyada en prueba suficiente, principalmente en la declaración persistente y coherente de la víctima, corroborada por informes médicos y forenses.

Respecto a la alevosía, la Sala entiende que el ataque fue sorpresivo y dirigido a una zona vital, lo que neutralizó cualquier posibilidad de defensa. En cuanto a la agravante de género, considera acreditado que la agresión se enmarca en una relación de dominación previa y en un contexto de violencia habitual, descartando que se tratara de un episodio aislado.

La sentencia también mantiene la decisión de declarar de oficio las costas de la apelación y recuerda que contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Con esta decisión, el TSJA confirma íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz.

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