Terror machista en Jerez: agresión y amenza de hacerles "lo mismo que a Marta del Castillo" a ella y a su bebé, que estaba en UCI

Una sentencia del TSJA relata varios episodios sufridos por una mujer, con amenazas tanto al recién nacido como a ella. La llevó a una zona apartada, la laguna de Torrox, metiendo más miedo. Finalmente se produjeron agresiones graves con coacción

El Hospital de Jerez, donde estaba el bebé en UCI en uno de los episodios.
El Hospital de Jerez, donde estaba el bebé en UCI en uno de los episodios.
15 de abril de 2026 a las 11:56h

El TSJA ha ratificado una condena por unos hechos ocurridos en Jerez que desvela un escenario de terror psicológico y físico vivido por una mujer a manos de su expareja. La sentencia, fechada el 8 de abril de 2026, confirma una pena de más de diez años de prisión para un hombre que no solo abusó y agredió sexualmente a la madre de su hijo, sino que llegó a amenazarla con repetir el trágico final de la joven sevillana Marta del Castillo, extendiendo la advertencia incluso al bebé que ambos tenían en común.

La relación comenzó entre 2016 y 2017. Lo que parecía una convivencia normal en Jerez se acabaría torciendo, especialmente tras el nacimiento de su hijo en 2018, un pequeño que llegó al mundo con problemas de salud. La ruptura definitiva se produjo a principios de 2020, aunque los hechos sentenciados se extienden más. Al contrario, fue el inicio de una escalada de agresiones que la justicia ha desgranado punto por punto.

El primer episodio de extrema gravedad ocurrió en enero de 2019. Durante una discusión en la que ella manifestó su deseo de poner fin a la relación, el condenado la obligó a subir a un coche. Condujo a gran velocidad hacia la zona de La Laguna de Torrox. Allí, según los hechos probados, le espetó que la mataría a ella y al niño, que estaba siendo tratado en el Hospital, asegurando que compraría una pistola y que le haría "lo mismo que a Marta del Castillo", según se recoge en la sentencia.

Tras la separación formal en febrero de 2019, el acusado utilizó el derecho a visitar a su hijo como una herramienta de control. Aprovechaba cualquier encuentro para insistir en retomar la relación. Bajo la apariencia de "bromas", según la sentencia, el hombre realizaba tocamientos no consentidos en pechos y glúteos, además de forzar besos pese al rechazo constante y evidente de la mujer. Este comportamiento ha sido calificado judicialmente como un delito de abuso sexual continuado.

La violencia física estalló con fuerza en septiembre de 2020. En el antiguo domicilio común, tras la negativa de ella a mantener relaciones sexuales, reaccionó con una agresividad brutal: la agarró por el pelo y la empujó contra el marco de una puerta. El golpe le provocó una lesión en el pabellón auricular.

El episodio más oscuro tuvo lugar poco después. Con la excusa de comunicarle algo "importante" sobre el estado del niño, convenció a la víctima para que subiera al piso. Una vez dentro, la trampa se cerró: el agresor bloqueó puertas y ventanas. Para anular cualquier atisbo de resistencia, dejó una navaja abierta sobre la mesita de noche mientras lanzaba una frase intimidatoria: "Ya sabes lo que hay".

A pesar de que la mujer cerró las piernas para intentar protegerse, el acusado empleó la fuerza física para vencerla y consumar la agresión sexual con penetración. Al terminar, la amenaza volvió a ser su firma: le dijo que tenía una pistola en su motocicleta.

La Audiencia de Cádiz impuso originalmente una condena de 7 años y 3 meses por agresión sexual, a los que se sumaron 2 años y 3 meses por abuso sexual continuado, 9 meses por maltrato físico y 6 meses por amenazas leves. En total, una condena que también incluye 10 años de alejamiento y una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

La defensa recurrió ante el TSJA alegando que la denuncia era una "represalia" por el pleito civil de la custodia del menor y cuestionando la falta de restos de ADN bajo las uñas de la víctima. Sin embargo, el tribunal ha sido tajante. Gracias al llamado "Triple Test", los magistrados validaron el testimonio de la mujer: Ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia,

Aunque el TSJA ha mantenido la absolución por un delito de maltrato habitual —al considerar que, técnicamente, no se acreditó esa estructura de dominación constante que exige el tipo penal—, la ratificación del resto de los delitos individuales supone una constatación judicial de la gravedad de los hechos. Aún puede presentarse recurso ante el Supremo. 

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Pablo Fdez. Quintanilla

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