La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia condenatoria de algo más de 66 años de prisión contra un individuo que, mediante el uso de identidades falsas, captó a una veintena de menores de edad en redes sociales. El tribunal considera probado que el procesado operó bajo una estrategia de engaño para obtener material de contenido sexual de las víctimas, cuyas edades oscilaban entre los 13 y los 16 años. El fallo judicial pone fin a un proceso marcado por la gravedad de los delitos cometidos en el entorno digital y el volumen de archivos intervenidos.
Según los hechos probados recogidos en la resolución judicial, el condenado utilizaba de manera sistemática la plataforma 'Likee' para localizar a sus víctimas. Bajo los nombres supuestos de 'Damián' o 'José', simulaba ser un adolescente de aproximadamente 15 años con el objetivo de iniciar "conversaciones de apariencia inocua, centradas en el intercambio de datos personales tales como nombre, edad, lugar de residencia, aficiones y otros aspectos similares". Esta fase inicial de contacto buscaba eliminar las barreras de desconfianza naturales de las menores para, posteriormente, trasladar la interacción a ámbitos privados.
Una vez establecido el contacto inicial, el acusado solicitaba los números de teléfono personales para continuar la comunicación a través de aplicaciones de mensajería instantánea. De este modo, el encausado "trasladaba así esta comunicación a canales más directos y menos supervisados en los que llegó a crear hasta siete perfiles falsos, creando un clima ficticio de confianza". A través de este entorno controlado, el hombre lograba convencer a las jóvenes de que estaban interactuando con un igual, lo que facilitaba la manipulación psicológica necesaria para derivar las charlas hacia temáticas de índole sexual.
El modus operandi incluía una escalada progresiva en el tono de las peticiones. Tras recibir las primeras imágenes, el condenado "incrementaba sus exigencias, solicitando a las menores la realización de conductas sexuales cada vez más específicas". En estas interacciones, el acusado no solo pedía material de las partes íntimas o en ropa interior, sino que llegó a requerir a las víctimas "el uso de diversos objetos de uso cotidiano para la ejecución de tales actos". Para incentivar el envío de archivos, él mismo remitía imágenes de contenido similar que aseguraba pertenecían a los falsos adolescentes que fingía ser.
La investigación policial permitió el hallazgo de un vasto archivo digital en el dispositivo móvil del procesado, con un total de 15.119 archivos de contenido pedófilo. Entre este material se encontraban "las imágenes y vídeos obtenidos, los archivos generados por una aplicación para efectuar capturas y grabaciones de pantalla en los casos en los que las interacciones se producían mediante videollamadas, así como capturas de pantalla de perfiles de menores de edad en redes sociales". Estos registros fueron fundamentales para identificar a las 20 menores afectadas y confirmar la dimensión de la actividad delictiva desarrollada.
Trastornos parafílicos
En cuanto a la responsabilidad penal, el tribunal ha tenido en cuenta las facultades mentales del acusado, quien presenta trastornos parafílicos por exhibicionismo y pedofilia. Si bien estas patologías "no suponen un menoscabo de las capacidades cognitivas o volitivas", la sentencia señala que el hombre padecía una drogadicción de larga evolución que sí afectaba de manera relevante a su voluntad en el momento de los hechos. No obstante, el procesado terminó por efectuar un "reconocimiento libre y veraz" de los delitos, colaborando con la Justicia para facilitar la conformidad de la pena.
La condena final por más de seis décadas de cárcel engloba una amalgama de delitos que incluyen elaboración de material de abuso infantil, agresión sexual a menores de 16 años y embaucamiento. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal le impone el pago de 112.000 euros en concepto de responsabilidad civil, con indemnizaciones individuales de hasta 15.000 euros por víctima. En la sentencia se han aplicado atenuantes analógicas por su adicción a las drogas y por su confesión tardía, tras el acuerdo alcanzado entre la defensa y la acusación.


