El Observatorio Ciudadano Municipal de Jerez (OCM), tras denunciar ante Fiscalía la exención de tasas a las Zambombas que se celebran en la vía pública, y después de la respuesta del Ayuntamiento, aludiendo a las ordenanzas que lo permiten, vuelve a replicar al gobierno local.
"La exención está en ordenanzas desde 2010, pero eso no significa que sea legalmente aplicable hoy. Desde 2012, el Ayuntamiento está intervenido por el Ministerio de Hacienda y sujeto a un plan de ajuste que prohíbe aplicar exenciones fiscales discrecionales sin autorización estatal o medidas compensatorias", señala el OCM.
El Observatorio Ciudadano considera que "la existencia de una cláusula en una ordenanza, o varias, no exime al gobierno local de cumplir con las obligaciones de estabilidad presupuestaria. Si no se ha revisado esa exención en más de una década, el problema es aún mayo
Y abunda en su respuesta al Ayuntamiento, asegurando que "evitar el cobro de una tasa sin compensarlo en el Presupuesto supone dejar de ingresar dinero público y puede vulnerar la ley". Además, considera que "el Ayuntamiento no responde a lo esencial: ¿cómo justifica esta exención ante el Ministerio? ¿Ha compensado los ingresos dejados de percibir? ¿Ha modificado su plan de ajuste?".
El OCM remata su respuesta, indicando que "apoyar las Zambombas no puede hacerse a costa de debilitar las cuentas públicas ni de ignorar la legalidad financiera. ¿Quién asume entonces el coste de limpieza, seguridad o uso del espacio público?".
El Ayuntamiento alude a las ordenanzas en vigor
"El Ayuntamiento elige atacar al OCM, pero no responde a lo más importante: cómo cumple con sus compromisos legales", apunta la entidad, en referencia a la respuesta dada por el gobierno local a su denuncia en Fiscalía.
El Ayuntamiento desmiente que, como asegura el OCM, haya "procedido recientemente a la aprobación de la exención del pago de la tasa municipal por la ocupación de la vía pública aplicable a las tradicionales Zambombas navideñas”, sino que se aplican varias ordenanzas.
Concretamente, la ordenanza municipal reguladora de la tasa por ocupación y aprovechamiento de terrenos de dominio público para el ejercicio de la venta ambulante, industrias callejeras y actividades diversas, además de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con andamios, vallas, materiales de construcción, mercancías y otras instalaciones análogas; y la ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público y sillas y la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de ventas, actividades recreativas y espectáculos públicos
Además de estas tres ordenanzas municipales, existe una cuarta, insistía el Ayuntamiento, la reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracos, casetas de ventas, actividades recreativas y espectáculos públicos, que en su artículo 2.1 dice textualmente: “Quedan excluidos del hecho imponible de la tasa todos los usos del dominio público municipal que se consideren inherentes y conlleve la celebración de las tradicionales zambombas en época navideña, sin que esto suponga que se las exima de contar con la autorización o licencia municipal correspondiente para su realización”.
Por todo ello, considera que "la denuncia formulada por esta asociación privada —que en nada tiene que ver con la actividad municipal a pesar del uso de este adjetivo en su nomenclatura— de que el Ayuntamiento ha aprobado recientemente esta exención es falsa y, en consecuencia, carecen de sentido el resto de críticas y de denuncias de ilegalidad".



