Pelayo - Rajoy - Arenas.jpg
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Hace una semana que se conoció públicamente el auto mediante el cual el juez Pablo Ruz de la Audiencia Nacional ordenaba la reapertura de la pieza separada 'Ayuntamiento de Jerez' del caso Gürtel. El magistrado ha tomado esta determinación tras recibir un informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) del Cuerpo Nacional de Policía remitido en marzo pasado que revelaba que la alcaldesa de Jerez, María José García-Pelayo, participó en la adjudicación de contratos presuntamente irregulares a las empresas de Correa a través de un procedimiento que se desarrolló sin publicidad y recabando la documentación de las sociedades cuando ya habían sido ejecutados sus trabajos.

De esta forma, el responsable del Juzgado Central de Instrucción número 5 ha reabierto (por mucho que el PP y la propia Pelayo nieguen la mayor) la investigación contra la regidora popular “sin perjuicio de que pueda acordarse la inhibición del tribunal competente” por la condición de aforada de la también senadora popular. Así las cosas, gracias a su condición de representante de la Cámara Alta Pelayo, si llegara a ser imputada, eludiría declarar ante el juez Ruz, que tendría que enviar el correspondiente suplicatorio al Senado, y sería una investigación que en cualquier caso debería seguir el Tribunal Supremo.

Ya el propio PSOE en Jerez mantenía la semana pasada que "ahora entendemos su deseo desde el inicio de la legislatura de ser senadora y aforada porque preveía lo que se le venía encima”. Pero el aforamiento, ¿es una garantía o un privilegio? Según defendía el pasado viernes el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, la condición de aforado" no es un privilegio". Unas declaraciones enmarcadas en la nueva polvareda que ha levantado el anuncio de reforma de la Ley del Poder Judicial, que lejos de poner coto a los aforados, como defienden diferentes voces políticas y sociales, dotará de esta condición jurídica a la Reina y a los príncipes de Asturias. Hay más de 10.000 aforados en España, 3.000 de ellos políticos. ¿Si la independencia de los órganos judiciales teóricamente está garantizada, por qué recurrir a una figura que en otros países europeos, como Gran Bretaña, no se le aplica a nadie?

Como bien explica un artículo publicado recientemente por Eldiario.esel objetivo era que un cargo público de este nivel (no existe por ejemplo para los alcaldes) pudiera ser sometido a una decisión colegiada (como es el caso de tribunales superiores), en principio más experta que una individual, y que contara con las garantías de que ese alto tribunal es menos vulnerable a presiones políticas que pudieran distorsionar su decisión, que un juez de primera instancia e instrucción. O sea, más garantías de independencia. Sin embargo, hay que apuntar que la persona procesada cuyo caso va directamente al Supremo pierde la opción de acudir a una segunda instancia en el caso de que la sentencia judicial fuese condenatoria.

Otra de las novedades de la nueva reforma de Gallardón es que quienes abandonen el puesto por el que obtuvieron el aforamiento seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. El ejemplo está en la parlamentaria del PP en Valencia, Milagrosa Martínez, imputada en el caso Gürtel, que ha renunciado a su escaño y retrasado el inicio de un juicio en el que iba a ser procesada por cohecho y prevaricación, a la espera que se dirima qué juzgado es el competente para su procesamiento.

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