El TSJA ha confirmado una condena por lesiones y amenazas contra una mujer que atacó a su ex en Jerez tras conocer que había estado con otra mujer en Chipiona, pero ha decidido reducir de tres años y medio a dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz. El tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación, aunque deja claro que el atropello fue intencionado y no fruto de un accidente, como defendía la acusación.
Los hechos se remontan al 3 de julio de 2022, cuando la acusada recibió de una amiga la información de que su expareja, padre de sus dos hijos, estaba en una playa de Chipiona con otra mujer. Aquello le generó un fuerte enfado. Según la sentencia, comenzó a llamarlo insistentemente y, al no obtener respuesta, lo amenazó por teléfono alrededor de las 00:30 horas. Entre otras frases, le advirtió que iría con los niños “donde estuvieran él y que “iba a destrozar el coche” y que no le importaba que él “tuviera un infarto y se muriera o se quedara tonto”.
El atropello, deliberado
Ya de madrugada, alrededor de las 02:00, la mujer se desplazó en su furgoneta Ford Transit hasta Jerez, acompañada de su hija menor. Primero buscó a su ex en su domicilio y, al no encontrarlo, se dirigió a la casa de la nueva pareja, donde vio a la mujer dentro de su vehículo y a L. fuera del mismo. Fue entonces cuando comenzó la secuencia que la justicia considera un atropello deliberado. La resolución detalla que él se interpuso frente a la furgoneta mientras golpeaba el capó pidiéndole que se marchara, pero ella realizó “pequeños acelerones” mientras le repetía que se apartara “o se lo llevaba por delante”.
En un momento crítico, él perdió el equilibrio y cayó bajo el vehículo. La furgoneta pasó por encima de su cuerpo y la acusada abandonó el lugar “con perfecto conocimiento” de lo ocurrido. Las lesiones fueron graves: politraumatismo, fracturas múltiples, un neumotórax que, sin drenaje pleural, “pudo comprometer su vida”, ingreso en UCI y una recuperación que se prolongó 150 días, con varias secuelas físicas y psicológicas.
La Audiencia Provincial la condenó en 2024 a 3 años y 6 meses de prisión, una medida de alejamiento, una multa por amenazas y una indemnización de 14.365 euros. Pero el TSJ elimina la agravante de parentesco, al considerar acreditado que la relación de pareja llevaba rota 7 u 8 años, sin convivencia y sin un proyecto común, requisitos indispensables según la doctrina del Supremo.
Aun así, el tribunal insiste en que la conducta fue dolosa: "La víctima no fue simplemente golpeada, sino que resultó sorpresivamente atropellada". Lo corrobora la declaración de los testigos, el atestado y las evidencias recogidas en la inspección.
Con la agravante descartada, el TSJA fija la pena en dos años de cárcel, valorando circunstancias personales como el nerviosismo mostrado ese día y el arrepentimiento reflejado en una carta posterior, aunque sin llegar a reconocer atenuantes. El resto de la condena permanece intacto. Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.



