Rebajan la pena a un violador que abusaba de un niño de 5 años en Almería

La ley del 'sólo sí es sí se aplica al caso de este individuo que permanecerá en prisión cinco años y cinco meses por un delito de abuso sexual

Pista de tenis en una imagen de archivo.
Pista de tenis en una imagen de archivo.

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'sólo sí es sí' continúa rebajando las penas a los violadores. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que un hombre de Almería estará en prisión cinco años y cinco meses, en lugar de seis años, condena que se le impuso por abusar sexualmente en varias ocasiones de un niño de 5 años. 

Fue en 2015 cuando la víctima fue sometida a diversas prácticas sexuales, incluso fue seguido por el condenado mientras el menor paseaba en bicicleta junto a unas pistas de tenis.

Por estos hechos además fue condenado al pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales, a ocho años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse al menor a menos de 250 metros por un periodo de diez años.

Según ha detallado Europa Press, la sala de apelación del alto tribunal andaluz estima el recurso interpuesto por la defensa del penado, representado por la letrada Mónica Moya, ante el auto dictado por la Audiencia Provincial de Almería por el que inicialmente se rechazaba una rebaja de la pena, que fue dictada en firme tras la conformidad de las partes en abril de 2018.

La nueva normativa se muestra más favorable que la anterior al reo y, por tanto, debe ser aplicada retroactivamente en términos proporcionales a la condena original. El tribunal ha señalado que este caso de violación continuada, se de agravado por las atenuantes de confesión tardía, reparación de daño y dilaciones indebidas.

Junto a esta modificación, el TSJA impone al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de diez años y cinco meses.

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Patricia Merello Guzmán

P. Merello

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