Pena de cárcel y multa para un ex jugador del Sevilla por defraudar 267.000 euros a Hacienda

La Audiencia le impone una sanción y seis meses de prisión a Ben Yedder, cuya ejecución queda suspendida siempre que no delinca de nuevo

Ben Yedder, ex jugador del Sevilla FC.
Ben Yedder, ex jugador del Sevilla FC.

Wissam Ben Yedder, ex futbolista del Sevilla FC, ha sido condenado a seis meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 133.798,70 euros por un delito contra la Hacienda Pública.

No obstante, la Fiscalía reclamaba para el jugador nueve meses de cárcel y una multa de 150.000 euros, pero la sentencia acuerda "la suspensión de la pena de prisión por un plazo de dos años, condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión".

La sentencia, fechada el pasado 9 de marzo y notificada ahora a las partes personadas en el procedimiento, se ha dictado tras la conformidad alcanzada entre las partes personadas en este procedimiento, que son la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado y la propia defensa del exjugador del Sevilla, de nacionalidad francesa y actualmente jugador del club A.S. Monaco FC.

Los magistrados consideran probado que, en el año 2016, el condenado firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla Fútbol Club, un contrato que permaneció vigente durante el año 2017, "viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF".

El acusado "no presentó en plazo" la correspondiente declaración del impuesto pese a "conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean, es decir, por un lado rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje; por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen".

El tribunal añade que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019, y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste "tampoco lo hizo", siendo únicamente el día 5 de marzo de 2019, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó.

En la declaración prestada, el acusado, "de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento" en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros.

La Audiencia añade que, de la misma manera, el acusado "tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos" de la entidad Adidas en virtud de contrato de patrocinio suscrito entre esta marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como único socio, "y a la que no consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos". Según expone el tribunal, los ingresos percibidos en el año 2017 por este concepto ascendieron a 79.429 euros.

El tribunal indica, asimismo, que "los ingresos omitidos en la declaración presentada determinaban que la cuota a ingresar fuera de 267.597,40 euros, en lugar de la autoliquidada e ingresada", señalando que, con posterioridad, el acusado ingresó a la Agencia Tributaria 51.007,41 euros correspondientes a la cuota no ingresada con sus correspondientes intereses.

La Audiencia, por todo ello y tras la conformidad alcanzada entre las partes personadas, condena al exjugador del Sevilla a seis meses y un día de prisión; al pago de una multa del 50 por ciento de la cuota defraudada, que asciende por tanto a 133.798,70 euros, y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y seis meses.

Sobre el autor:

logo lavozdelsur

F. R.

...saber más sobre el autor

Archivado en:

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído