Un youtuber, obligado a leer su propia condena en su canal tras insultar a Wismichu

La jueza impone a NauterPlay que elimine el contenido difamatorio y la sentencia recoge, por primera vez en España, la lectura del fallo judicial en un vídeo

Un youtuber tendrá que leer su propia condena en su canal tras insultar a Wismichu.  FACUA
Un youtuber tendrá que leer su propia condena en su canal tras insultar a Wismichu. FACUA

Condenado un youtuber por insultar a otro. El juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona ha ha dictado la primera sentencia en España que obliga a un creador de contenido a leer en su propio canal que ha recibido esta sanción. 

El youtuber NauterPlay, con más de 300.000 suscriptores, ha realizado diez videos en los que la sentencia ha detectado insultos a Ismael Prego, alias Wismichu. Así, se escuchan en torno a una veintena de expresiones como  "pedazo de mierda", “cabrón”, "imbécil", "cobarde", "gilipollas", "cerdo", "mongolo" y "subnormal".

Estas palabras le han costado al yotuber mantener en su canar durante tres meses el fallo judicial, que le prohíbe volver a insultar a Wismichu, al que deberá indemnizar con 1.500 euros. Además, el acusado está obligado a borrar el contenido difamatorio subido. 

Las palabras usadas por el youtuber no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión según ha señalado la jueza María José Hernández González que explica que "la contundencia de las expresiones que utiliza el demandado respecto al actor y a que las mismas son manifiestamente ofensivas y ultrajantes y al alto grado de afectación del derecho al honor que deriva del uso de las mismas".

El primer vídeo injurioso se titula "Wismichu está acabado" y en él, el creador deseaba que le cayera "un buen paquete" por la querella por injurias y calumnias que le habían interpuesto, caso del que salió ileso. En este, NauterPlay se refería a él como "cobarde, cabrón y pedazo de mierda".

La sentencia, además de obligarle a elininar el contenido vejatorio, se asegura de evitar que esta obligación sea sorteada de algún modo por el demandado y especifica que la narración tendrá que hacerla el propio youtuber condenado, que tendrá que hacerlo de forma clara e inteligible y que el vídeo tiene que dejarlo públicamente accesible en su canal principal de YouTube durante un mínimo de tres meses desde su publicación.

Novedad en la jurisprudencia

Es la primera vez en España que se obliga a la lectura de un fallo judicial en un vídeo de YouTube. Según detalla Facua, el condenado tendrá que citar todas y cada una de las fechas de publicación de los 10 vídeos declarados difamatorios, reconocer públicamente que ha sido condenado por ellos y manifestar que en el futuro y por orden judicial ya no podrá dirigirse en términos similares al demandante.

"Durante años, otros creadores y yo hemos tenido que soportar cientos de vídeos de canales como el de NauterPlay difamándonos e insultándonos, transformando esta práctica en su medio de vida. Alguno de ellos suman miles de vídeos de este tipo", ha manifestado Ismael Prego, alias Wismichu.

 

 

"Esta primera condena", continúa el youtuber demandante, "significa que este tipo de contenidos tendrán consecuencias legales para sus creadores y continuaremos ejerciendo nuestro derecho a defendernos frente a este tipo de canales. Aunque YouTube permita sus prácticas, ha quedado demostrado que la justicia no. Ya tenemos más demandas presentadas y otros juicios en fechas próximas con otros canales que esperamos que tengan los mismos resultados. Además también estamos estudiando denunciar de nuevo al condenado por vídeos posteriores a la demanda".

Por su parte, el abogado de Wismichu, David Bravo, ha manifestado que "es muy relevante la forma en la que la sentencia zanja uno de los debates planteados por el demandado y que sostenía que Wismichu era un personaje representado por el demandante. De este modo los insultos irían dirigidos a ese personaje de ficción y no a la persona que lo interpreta. Esta estrategia defensiva deja también al descubierto cómo ve este tipo de canales a las personas de las que se nutren: meros personajes de una suerte de serie que ni sienten ni padecen. La sentencia aclara lo que es obvio: no existe tal personaje sino que la receptora de los insultos es una persona que realiza una actividad con un alias por el que es conocido".

Sobre el autor:

Patricia Merello Guzmán

P. Merello

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