El calendario laboral de 2026 incluirá nueve festivos de carácter nacional que se celebrarán de forma simultánea en todo el territorio español, según la resolución publicada este martes por la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La cifra se mantiene igual a la de 2025, sin modificaciones en el número de días festivos comunes.
El próximo año comenzará con el 1 de enero, Año Nuevo, y el 6 de enero, Epifanía del Señor, como las dos primeras festividades. A ellas se sumarán el Viernes Santo, el 3 de abril; la Fiesta del Trabajo, el 1 de mayo; la Asunción de la Virgen, el 15 de agosto; la Fiesta Nacional de España, el 12 de octubre; Todos los Santos, el 1 de noviembre; la Inmaculada Concepción, el 8 de diciembre, y la Natividad del Señor, el 25 de diciembre.
El texto oficial también recoge que algunas comunidades autónomas podrán trasladar determinados festivos a otras fechas. Este es el caso del Jueves Santo, el 2 de abril, que será festivo en toda España salvo en Cataluña y la Comunidad Valenciana. En cambio, el Día de Reyes, el 6 de enero, se mantiene como día no laborable en todas las regiones.
Las comunidades disponen además de la facultad de sustituir el descanso del lunes siguiente a una festividad nacional que coincida en domingo por otra celebración tradicional propia. Entre las fechas que pueden adoptar figura el 19 de marzo, día de San José, o el 25 de julio, festividad de Santiago Apóstol, patrón de España, en aquellas autonomías donde exista tradición.
Varios fines de semana largos
Durante 2026, los trabajadores contarán con al menos cuatro fines de semana largos que se repetirán en todo el país. Estos corresponderán al Viernes Santo, el 3 de abril; al 1 de mayo, Día del Trabajo; al lunes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, y al 25 de diciembre, Navidad.
En total, el próximo año habrá 14 días festivos, de los cuales dos serán de carácter local y determinados por cada ayuntamiento. Los doce restantes se reparten entre los de ámbito nacional y autonómico, con nueve jornadas comunes para todo el Estado y el resto sujetos a la decisión de las comunidades autónomas.


