Vueling cobra un asiento extra a un pasajero por llevar su máquina de diálisis

La compañía devuelve al cliente el importe que tuvo que pagar por todos los billetes, ya que el vuelo fue cancelado por el Covid-19

Un avión de Vueling, en una imagen de archivo.  "El aeropuerto de Sevilla suma este verano una conexión directa a una de las ciudades más bonitas de Europa"
Un avión de Vueling, en una imagen de archivo. "El aeropuerto de Sevilla suma este verano una conexión directa a una de las ciudades más bonitas de Europa"

Vueling obligó a un usuario que necesitaba volar con su máquina de diálisis a comprar un asiento extra para que pudiera subir el dispositivo al avión. Tras la actuación de Facua, la compañía le ha devuelto los 329 euros que tuvo que pagar por todos los billetes, ya que el vuelo fue cancelado por el Covid-19. Ramón R.C., residente en Santiago de Compostela, adquirió con Vueling un billete desde su ciudad hasta París para el 3 de abril de 2020, con la vuelta para el 8 del mismo mes. La aerolínea le obligó a comprar junto con su billete otro adicional para poder transportar en cabina su máquina de diálisis. En total, el precio ascendió a 329 euros.

Posteriormente, Vueling informó al usuario de que con motivo del estado de alarma y la crisis sanitaria originada por la pandemia de Covid-19 se veía en la obligación de cancelar el vuelo. Ramón se dirigió entonces a la aerolínea para solicitar el reembolso de los billetes, tal y como le permitía la normativa en caso de cancelaciones.

La compañía, sin embargo, se limitó a ofrecerle un bono por el importe de los billetes que el usuario decidió no aceptar, volviendo a solicitar a la aerolínea que le reembolsara el dinero. Vueling se negó en todo momento a atender las reclamaciones de Ramón, por lo que éste decidió acudir a Facua Galicia para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos.

El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Vueling solicitándole la resolución del contrato y la devolución de los 329 euros, ya que el usuario se había negado expresamente a recibir el bono y la normativa le habilitaba a recuperar su dinero. Facua-Consumidores en Acción, además, considera discriminatorio que la compañía haya obligado al usuario a comprar un billete extra para poder viajar con su máquina de diálisis.

Así, la asociación indica que para el afectado viajar con dicho aparato es una necesidad vital, por lo que obligarle a comprar otro asiento podría ser una infracción del artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que recoge como tales "las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios".

En el escrito, Facua Galicia recordaba que el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, establece que los consumidores tienen derecho a resolver un contrato si como consecuencia de las medidas adoptadas por el estado de alarma su cumplimiento resultaba imposible. De igual forma, la citada normativa también recoge que los consumidores tienen libertad para decidir aceptar o no un bono por el importe.

De igual forma, el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece que, en caso de cancelación de un vuelo, la aerolínea debe ofrecer al pasajero "el reembolso en siete días" o un vuelo alternativo. Al ser imposible en este caso el vuelo alternativo, la compañía debía ofrecer a Ramón el reembolso íntegro de los billetes.

Por otra parte, la asociación advertía que no devolver el importe podía suponer un comportamiento abusivo por parte de Vueling. Así lo recoge el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que indica que "son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe". Entre ellas, aquellas que impongan "obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos". Finalmente, tras la actuación de FACUA Galicia, Vueling ha procedido a reembolsar a Ramón los 329 euros que pagó por los billetes del vuelo cancelado.

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