Una semana de estado de alarma: quien se salte la ley con la picaresca lo tiene difícil

El régimen sancionador es duro pero contempla excepciones basadas, sobre todo, en la buena fe del ciudadano. Hay situaciones complejas en las que es difícil decidir porque nunca antes se había decretado un confinamiento como éste

Dos agentes de Policía Local, en el centro de Jerez esta semana junto al delegado de Seguridad, Rubén Pérez. FOTO: JUAN CARLOS TORO
Dos agentes de Policía Local, en el centro de Jerez esta semana junto al delegado de Seguridad, Rubén Pérez. FOTO: JUAN CARLOS TORO

En España se está viviendo una situación sin precedentes a cuenta de la pandemia de coronavirus que azota no ya a nuestro país sino a toda Europa. El temor al colapso sanitario por esta enfermedad que provoca neumonía en pacientes con patologías previas -y en otros con una salud, en teoria, buena- ha trastocado el día a día de la totalidad de ciudadanos. Y es una situación sin precedentes porque el estado de alarma decretado por el Gobierno nunca se había vivido. Este instrumento constitucional sólo tenía un precedente y estaba muy limitado, el decreto por el que el Estado tomó el poder en las torres de control de los aeropuertos, a fin de responder a una huelga en 2011 que provocó un caos en los vuelos.

En esta ocasión, un texto legal ha prohibido que los españoles salgan a la calle salvo algunas excepciones que ya todos conocen: Acudir a hacer la compra, tirar la basura, pasear al perro, acudir a centros sanitarios y trabajar cuando no hay otra forma de cumplir con la labor encomendada. Y, sin embargo, por el hecho de no tener precedentes, no hay trayectoria previa para conocer con detalle si algunas cuestiones de nuestra vida diaria quedan o no limitados por el estado de alarma. ¿Cuántas veces puedo sacar al perro? ¿Puedo acompañar a alguien al médico? ¿Y si se me olvida un alimento y tengo que bajar por segunda vez al supermercado para hacer la comida?

La legislación española contempla dos vías de sanción: una, administrativa, en la que el agente que nos pille declara que ha visto algo que atenta contra la ley y propone una multa, pero luego será la delegación del Gobierno la que la imponga. Esto ocurre con las multas de tráfico. Podemos dar nuestras razones y lograr que la sanción no se imponga. Si un radar declara que nos vio a 180 km/h en una autopista pero tenemos pruebas de que no estábamos allí, el proceso muere al aceptarse esa alegación.

La otra vía de sanción es la penal. Esa puede dar con uno en un calabozo y ante un juez en cuestión de horas. Poco ha cambiado la situación en el país con el estado de alarma, porque agredir a un agente de la autoridad ha sido sancionado en cualquier circunstancia.

"Apelemos al sentido común"

La duda, generalmente, se va a contemplar en el ámbito administrativo. El profesor de derecho administrativo de la UCA Manuel Rozados da luz a muchas de las dudas que han surgido. Y entre ellas, pone en duda la decisión del Gobierno y de algunas policías de, por ejemplo, multar a quienes se encuentren en zonas comunes de forma, podría entenderse, abusiva. Quien pase más tiempo en su azotea que en su hogar no tiene por qué estar infringiendo la ley, ni quien salga dos o tres veces en una mañana de su casa. "¿Tenemos que bajar la basura de una sola vez? Evidentemente, hay que buscar una proporcionalidad. Igual que no es justificable hacer 4 kilómetros para ir a por una barra de pan, tampoco por bajar dos veces a comprar un elemento tengamos que sancionar. Hay que pensar en la proporcionalidad. No veo que sea una infracción clara. Insisto, apelemos al sentido común, pero a una persona puede faltarle un alimento para hacer la comida, eso nos pasa en cualquier situación".

La limitación a todo ello la da el sentido común. Y está en el espíritu de la norma que se puede infringir. Es decir, si el estado de alarma implica limitar el contacto entre personas, la ley tendrá que interpretarse en base a ello, y en base a las recomendaciones sanitarias. Abusar de estar en zonas comunes "sería un incumplimiento de las recomendaciones sanitarias, no del estado de alarma". Pero la legislación española contempla que hay "situaciones en los que se pone en riesgo la salud de lo demás. Todo lo prohibido no es todo lo que está en el estado de alarma. Cualquier situación que sea poner en riesgo puede ser sancionado".

Es decir, si el agente propone una sanción porque ha visto algo que iría en contra del estado de alarma, luego la administración deberá decidir si es o no una infracción que conlleve sanción. Una cosa es que los agentes decidan sancionar, por orden de sus jefes o directamente del ministerio, pero luego se verá si esta sanción llega a puerto. Dos situaciones en apariencia iguales pueden ser interpretadas de distinta manera. Bajar a comprar dos veces porque se haya olvidado algo no tiene por qué ser sancionable; comprar deliberadamente de poco en poco, quizás sí. Eso lo decidirá la administración que sancione y el juez que, llegado el caso, resuelva si se va intentando evitar esa sanción.

Por eso, el decreto de alarma es algo que se contempla de forma compleja en la legislación pero que podría entender cualquier ciudadano que tenga intención de enterarse bien de qué puede hacer y qué no. Esto se comprende bien teniendo en cuenta que hay tres normas diferentes que son las que utiliza la administración para sancionar.

Primero, la Ley General de Salud Pública; en segundo lugar, la Ley de Seguridad Ciudadana, también llamada Ley Mordaza; en tercer lugar, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Las tres normas para sancionar, según lo que haga el ciudadano

La primera de ellas es la que puede provocar que cosas que no estén dichas como tal en el decreto de estado de alarma se sancione finalmente. Que una persona infectada a sabiendas pusiera en peligro la salud de los demás, sin medidas de protección, sería una conducta sancionada con entre 60.000 y 600.000 euros. Si no es con un daño muy grave, si por ejemplo asume que puede estar contagiado pero no tiene forma de saberlo, podría encajar en un tipo de sanción que va de los 3.000 a los 60.000 euros.

En esta legislación podría contemplarse lo de abusar de las zonas comunes. Porque en ninguna parte de la norma se dice que no se puedan usar, lo que se impide es salir a la vía pública, y una azotea o un jardín comunitario no lo son, pero poner en riesgo la vida de los demás si una persona pudiera estar infectada, o el mero hecho de no poner limitaciones a su uso general (hacer una barbacoa junto a la piscina comunitaria en el recinto cerrado) iría contra el espíritu del estado de alarma y, posiblemente, contra la ley de Salud Pública.

La ley mordaza implica otras sanciones, como el hecho de obstruir la acción policial, desobedecerla, cambiar una valla de sitio, tapar el paso de una ambulancia... Por infracciones leves, la sanción mínima sería de 600 euros, y por las más graves, hasta 300.000 euros. El Gobierno ya dijo que modificaría esta ley en sus puntos más controvertidos para no limitar el derecho a la libertad de expresión, que es recogido por la Constitución y que esta ley, en cierta medida, limitaría, pero también ha indicado que durante el estado de alarma hará uso de esta normativa con claridad.

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil impone la propia cautela en las acciones. Autoprotegerse, no exponerse innecesariamente a la infección por coronavirus, sería contemplado e impone sanciones de hasta 1.500 euros. Puesto el caso de una persona que acude innecesariamente a un lugar concreto de foco, como puede ser, por ejemplo, un establecimiento, poniendo en riesgo su salud, podría ser sancionada por esta normativa.

Muchas de las imágenes vistas en redes sociales de personas detenidas por la Policía a raíz del estado de alarma estarían, en realidad, incumpliendo la normativa en cualquier otro momento de normalidad. Quien sale a correr y es pillada por la policía, podría ser sancionada por ponerse innecesariamente en riesgo. Pero cuando opone resistencia, contesta de forma amenazadora o, directamente, agrede a un agente, estaría en cualquier caso cometiendo una infracción administrativa (recogido en las tres leyes citadas anteriormente) o un delito (por la legalidad del Código Penal).

El profesor Rozados advierte de posibles situaciones kafkianas, en las que tengamos que alegar ante un agente que vamos a comprar y nos pidan el ticket, que aún no lo tengamos. "Es bueno guardarlo", reconoce, aunque por sentido común, éste no pueda ser obligatorio al estar en la calle. Igualmente, los llamados salvoconductos de tipo laboral no pueden ser exigidos, aunque para facilitar la labor policial, es preferible contar con ellos para que in situ la autoridad pueda comprobar que vamos de camino al trabajo.

La ley española tiene un armazón contra la picaresca

Quien intente hacer uso de la picaresca, la lleva clara. "Puede volverse muy en contra de los ciudadanos, porque el régimen sancionador puede ser muy duro" Una cosa es que existan situaciones en las que sea debatible si la sanción está bien puesta o no, como por ejemplo, que nos cojan repetidamente en la azotea tendiendo porque hemos puesto varias lavadoras, lo cual, por sentido común, no es necesariamente sancionable. Pero quien haga una fiesta, por ejemplo, y trate de alegar que todos los vecinos del bloque estaban tendiendo la ropa a la vez, se las puede ver con sanciones muy elevadas. O contar con un gimnasio en casa en una amplia finca y pretender que se ha salido a la calle a realizar un actividad física por prescripción médica.

"Al igual que pasó con el 155 de la Constitución, es un mecanismo que al ponerse en marcha por primera vez puede provocar dudas, pero el ordenamiento jurídico está bien preparado y cubierto para afrontar esta situación". Una vez que pase el estado de alarma, comenzarán a llegar muchas de las sanciones interpuestas ahora. Y el proceso que puede ir de la alegación ante la administración podrá llegar en más de una ocasión a los juzgados. Será sobre todo en sede judicial donde se perfilen bien los detalles de lo que es sancionable y lo que no, y para eso faltan meses. Pero quien quiera actuar por encima de ella con picaresca, sin buena fe y poniendo en riesgo a los demás, lo va a tener muy difícil para convencer al juez de que no sabía lo que hacía.

Sobre el autor:

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Pablo Fdez. Quintanilla

Licenciado en Periodismo y Máster en Comunicación Institucional y Política por la Universidad de Sevilla. Comencé mi trayectoria periodística en cabeceras de Grupo Joly y he trabajado como responsable de contenidos y redes sociales en un departamento de marketing antes de volver a la prensa digital en lavozdelsur.es.

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