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Un juez de Cádiz anula una tarjeta 'revolving' de Cetelem con una TAE del 18,02 %: el cliente solo tendrá que devolver lo que gastó

La sentencia concluye que el banco no explicó cómo funcionaba la tarjeta ni el riesgo de que la deuda se prolongara indefinidamente

  • Un juez de Cádiz anula una tarjeta 'revolving' de Cetelem con una TAE del 18,02 %: el cliente solo tendrá que devolver lo que gastó.

Un límite de 10.000 euros, una TAE del 18,02% y una cuota de 304,13 euros al mes. Así era la tarjeta revolving que un cliente contrató con Banco Cetelem el 25 de noviembre de 2020. Casi seis años después, un juez de Cádiz ha declarado nulo el contrato. Considera que la entidad no explicó con claridad cómo funcionaba la tarjeta ni los riesgos que entrañaba, y que le dio la información el mismo día de la contratación.

La sentencia, del 20 de octubre, la firma José Gálvez Jiménez, de la Plaza n.º 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz. Estima la demanda de Pedro Mendoza Escudero y declara la nulidad, por falta de transparencia y por abusivas, de las cláusulas que regulan el interés remuneratorio y el sistema de amortización revolving.

Como consecuencia, anula el contrato entero. El cliente solo tendrá que reintegrar el dinero que dispuso con la tarjeta y que aún no haya pagado. La entidad, por su parte, deberá devolverle lo que haya cobrado de más, con los intereses legales desde la fecha de cada pago. Las cantidades exactas se fijarán en la fase de ejecución de sentencia.

El demandante pedía que se anulara la cláusula de intereses y que se le devolviera todo lo abonado por su aplicación. Cetelem se opuso: negó que hubiera falta de transparencia o abusividad. Se apoyó en la información precontractual, la conocida como INE, en la documentación contractual y en los extractos que recibía el cliente. A su juicio, de todo ello se deducía que el cliente conocía plenamente cómo funcionaba la tarjeta y que no había desequilibrio entre las partes.

Una fórmula matemática compleja y ni un solo ejemplo

El juez se apoya en dos sentencias del Pleno del Tribunal Supremo, la 154/2025 y la 155/2025, ambas de 30 de enero, que fijan qué información debe recibir quien contrata una revolving. Se trata de un crédito de duración indefinida, con cuotas habitualmente reducidas, cuyo límite se recompone a medida que se paga, lo que permite seguir gastando. Esa mecánica, unida a intereses elevados y a la posible capitalización de intereses, puede convertir al cliente en un “deudor cautivo”. El Banco de España lo ha descrito como “efecto bola de nieve”.

Por eso, según esa doctrina, no basta con indicar la TAE. Antes de firmar, el consumidor debe poder identificar que el sistema es revolving, conocer la cuota mensual y saber que la deuda puede durar de forma potencialmente indefinida. También debe saber en qué casos los intereses se calculan sobre toda la deuda, y contar con ejemplos que le permitan entender el impacto económico y compararlo con otras ofertas del mercado.

El contrato de Cetelem, de tarjeta “sistema flexipago”, no superaba ese examen. Fijaba un tipo de interés nominal del 16,68% y una cuota mínima del 3% del límite de crédito. El condicionado general explicaba que cada pago mensual reconstituía el importe disponible. La INE se limitaba a indicar: “Crédito (revolving): el titular/es queda obligado a pagar una cuota mensual del 3% (u otro porcentaje aplicable de mutuo acuerdo) de la Linea de Crédito Actual el primer día hábil del mes. Importe de la mensualidad: 304,13euros”.

Lo que faltaba, según la sentencia, era una explicación de cómo funciona realmente el sistema de amortización:

No se explicaba cómo evoluciona la deuda cuando se hacen nuevas disposiciones. Tampoco cuándo se amortiza de verdad el capital, ni qué cuota haría falta para no alargar significativamente el crédito. No se advertía del riesgo de que la deuda se prolongara indefinidamente si las cuotas no bastaban para amortizar capital. El cálculo de los intereses aparecía en una fórmula matemática compleja, sin ejemplos ni simulaciones que el consumidor medio pudiera entender.

A ello se suma que la información precontractual no se dio por adelantado, sino el mismo día de la solicitud de la tarjeta. El cliente firmó a la vez el contrato y esa información, por lo que no se le facilitó “con la debida antelación y antes de que el consumidor asuma cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito sobre la base de las condiciones del crédito ofrecidas por el prestamista”.

El juez va más allá de la falta de transparencia y concluye que las cláusulas son también abusivas. Recoge para ello la doctrina del Supremo: en las revolving, esa opacidad “no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe”. En este caso, añade, el cliente no podía ser consciente de que pagar cuotas pequeñas, con poca amortización de capital y elevados intereses, alarga extraordinariamente la devolución. Eso favorece el “crédito cautivo” y el sobreendeudamiento. La información, concluye, fue “manifiestamente insuficiente”.

El cliente solo devolverá lo que gastó

La sentencia no se limita a eliminar la cláusula de intereses: anula el contrato completo. El interés remuneratorio es el precio que cobra el banco por el servicio y la “causa” del contrato para la entidad. Sin él, razona el juez, una tarjeta de crédito no puede seguir vigente. Descarta además rehacer el contrato porque su nulidad no deja al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales. Se aplica así el artículo 1303 del Código Civil, que obliga a la “recíproca restitución de las cosas que hubieren sido materia del contrato, con sus frutos, y del precio, con los intereses”.

Tampoco sirve como argumento que el cliente usara la tarjeta desde el principio o que recibiera información después de firmar. Según el juez, eso es la ejecución normal del contrato y no impide reclamar después su nulidad dentro de plazo. Recuerda además que la jurisprudencia sobre transparencia ha evolucionado de forma constante en los últimos años. Pensar lo contrario equivaldría a considerar cualquier contrato firmado como un “acto propio” que impide pedir su nulidad, una conclusión que la sentencia califica de absurda.

Cetelem tendrá que pagar además las costas. El juez precisa que, aunque no hubiera que devolver ninguna cantidad, declarar nulas las cláusulas ya bastaría para imponérselas. Lo apoya en las sentencias del Supremo 418/2023, de 28 de marzo, y 991/2023 y 994/2023, ambas de 20 de junio. La resolución no es firme: puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en un plazo de 20 días desde su notificación.

Un límite de 10.000 euros, una TAE del 18,02% y una cuota de 304,13 euros al mes. Así era la tarjeta revolving que un cliente contrató con Banco Cetelem el 25 de noviembre de 2020. Casi seis años después, un juez de Cádiz ha declarado nulo el contrato. Considera que la entidad no explicó con claridad cómo funcionaba la tarjeta ni los riesgos que entrañaba, y que le dio la información el mismo día de la contratación.

La sentencia, del 20 de octubre, la firma José Gálvez Jiménez, de la Plaza n.º 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz. Estima la demanda de Pedro Mendoza Escudero y declara la nulidad, por falta de transparencia y por abusivas, de las cláusulas que regulan el interés remuneratorio y el sistema de amortización revolving.

Como consecuencia, anula el contrato entero. El cliente solo tendrá que reintegrar el dinero que dispuso con la tarjeta y que aún no haya pagado. La entidad, por su parte, deberá devolverle lo que haya cobrado de más, con los intereses legales desde la fecha de cada pago. Las cantidades exactas se fijarán en la fase de ejecución de sentencia.

El demandante pedía que se anulara la cláusula de intereses y que se le devolviera todo lo abonado por su aplicación. Cetelem se opuso: negó que hubiera falta de transparencia o abusividad. Se apoyó en la información precontractual, la conocida como INE, en la documentación contractual y en los extractos que recibía el cliente. A su juicio, de todo ello se deducía que el cliente conocía plenamente cómo funcionaba la tarjeta y que no había desequilibrio entre las partes.

Una fórmula matemática compleja y ni un solo ejemplo

El juez se apoya en dos sentencias del Pleno del Tribunal Supremo, la 154/2025 y la 155/2025, ambas de 30 de enero, que fijan qué información debe recibir quien contrata una revolving. Se trata de un crédito de duración indefinida, con cuotas habitualmente reducidas, cuyo límite se recompone a medida que se paga, lo que permite seguir gastando. Esa mecánica, unida a intereses elevados y a la posible capitalización de intereses, puede convertir al cliente en un “deudor cautivo”. El Banco de España lo ha descrito como “efecto bola de nieve”.

Por eso, según esa doctrina, no basta con indicar la TAE. Antes de firmar, el consumidor debe poder identificar que el sistema es revolving, conocer la cuota mensual y saber que la deuda puede durar de forma potencialmente indefinida. También debe saber en qué casos los intereses se calculan sobre toda la deuda, y contar con ejemplos que le permitan entender el impacto económico y compararlo con otras ofertas del mercado.

El contrato de Cetelem, de tarjeta “sistema flexipago”, no superaba ese examen. Fijaba un tipo de interés nominal del 16,68% y una cuota mínima del 3% del límite de crédito. El condicionado general explicaba que cada pago mensual reconstituía el importe disponible. La INE se limitaba a indicar: “Crédito (revolving): el titular/es queda obligado a pagar una cuota mensual del 3% (u otro porcentaje aplicable de mutuo acuerdo) de la Linea de Crédito Actual el primer día hábil del mes. Importe de la mensualidad: 304,13euros”.

Lo que faltaba, según la sentencia, era una explicación de cómo funciona realmente el sistema de amortización:

No se explicaba cómo evoluciona la deuda cuando se hacen nuevas disposiciones. Tampoco cuándo se amortiza de verdad el capital, ni qué cuota haría falta para no alargar significativamente el crédito. No se advertía del riesgo de que la deuda se prolongara indefinidamente si las cuotas no bastaban para amortizar capital. El cálculo de los intereses aparecía en una fórmula matemática compleja, sin ejemplos ni simulaciones que el consumidor medio pudiera entender.

A ello se suma que la información precontractual no se dio por adelantado, sino el mismo día de la solicitud de la tarjeta. El cliente firmó a la vez el contrato y esa información, por lo que no se le facilitó “con la debida antelación y antes de que el consumidor asuma cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito sobre la base de las condiciones del crédito ofrecidas por el prestamista”.

El juez va más allá de la falta de transparencia y concluye que las cláusulas son también abusivas. Recoge para ello la doctrina del Supremo: en las revolving, esa opacidad “no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe”. En este caso, añade, el cliente no podía ser consciente de que pagar cuotas pequeñas, con poca amortización de capital y elevados intereses, alarga extraordinariamente la devolución. Eso favorece el “crédito cautivo” y el sobreendeudamiento. La información, concluye, fue “manifiestamente insuficiente”.

El cliente solo devolverá lo que gastó

La sentencia no se limita a eliminar la cláusula de intereses: anula el contrato completo. El interés remuneratorio es el precio que cobra el banco por el servicio y la “causa” del contrato para la entidad. Sin él, razona el juez, una tarjeta de crédito no puede seguir vigente. Descarta además rehacer el contrato porque su nulidad no deja al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales. Se aplica así el artículo 1303 del Código Civil, que obliga a la “recíproca restitución de las cosas que hubieren sido materia del contrato, con sus frutos, y del precio, con los intereses”.

Tampoco sirve como argumento que el cliente usara la tarjeta desde el principio o que recibiera información después de firmar. Según el juez, eso es la ejecución normal del contrato y no impide reclamar después su nulidad dentro de plazo. Recuerda además que la jurisprudencia sobre transparencia ha evolucionado de forma constante en los últimos años. Pensar lo contrario equivaldría a considerar cualquier contrato firmado como un “acto propio” que impide pedir su nulidad, una conclusión que la sentencia califica de absurda.

Cetelem tendrá que pagar además las costas. El juez precisa que, aunque no hubiera que devolver ninguna cantidad, declarar nulas las cláusulas ya bastaría para imponérselas. Lo apoya en las sentencias del Supremo 418/2023, de 28 de marzo, y 991/2023 y 994/2023, ambas de 20 de junio. La resolución no es firme: puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en un plazo de 20 días desde su notificación.

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