El Supremo anula el ERTE en Konecta: debe devolver prestaciones y salarios

"Konecta incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, pero eso no era motivo para derivar al SEPE sus responsabilidades con su plantilla", han recordado desde CGT, sobre una medida que anula la baja temporal de 502 empleados en cinco comunidades

Trabajadores de Konecta, en una imagen de archivo.
Trabajadores de Konecta, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha tumbado el ERTE por supuesta fuerza mayor que cursó el Grupo Konecta, fundada por José María Pacheco, empresario al que la Junta concedió una medalla de Andalucía el pasado 28F. La Confederación General del Trabajo (CGT) ha informado que este pasado jueves se ha conocido una sentencia que confirma que el ERTE que presento en 2020 la multinacional es nulo y que gracias al recurso de alzada que tramitó en solitario la central se anula la suspensión de contratos por fuerza mayor a 502 personas en cinco comunidades autónomas.

El 21 de marzo de 2020, la dirección de Konecta comunicó el inicio de un expediente de regulación temporal de empleo por causas de Fuerza Mayor. Inicialmente el Ministerio de Trabajo aprobó la solicitud del ERTE por silencio administrativo dada la incapacidad de la administración a contestar en plazo debido a la irrupción de la pandemia de covid.

Pero la CGT, que se organizó en pandemia para evitar los abusos de las empresas, no se conformó y presentó un recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo para dejar sin efecto la suspensión de 502 contratos. Primero, el Ministerio de Trabajo, luego la Audiencia Nacional y ahora el Pleno del Tribunal Supremo, han dado la razón a CGT. 

CGT aprovecha esta comunicación para denunciar a las empresas "sin escrúpulos" como el Grupo Konecta que, de manera voluntaria y de forma unilateral, "decidieron no continuar con la actividad laboral cuando era posible prestarse el contenido del contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo. Konecta incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, pero eso no era motivo para derivar al SEPE sus responsabilidades con su plantilla".

CGT sostuvo que la falta de aplicación del teletrabajo en una empresa de telemarketing era culpa de la falta de organización de la empresa. El tiempo ha demostrado esta cuestión y es lo esencial de esta resolución. No había en ningún caso fuerza mayor sino una causa meramente organizativa que requería la negociación con los representantes de los trabajadores, algo que la empresa no realizó.

Desde este sindicato se destaca que el Pleno del Tribunal Supremo rechaza que el ERTE de fuerza mayor pudiera ser validado por la UGT, CCOO y FASGA en un procedimiento instado por UGT que pretendió que Konecta solo abonara el 17% del salario base. Si la fuerza mayor no existe, como así se ha acreditado Konecta debe pagar hasta el último euro.

CGT muestra su satisfacción por esta sentencia que "obliga definitivamente a la empresa Konecta a devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones de estas personas, que les obliga a ingresar al SEPE las cantidades percibidas por las personas trabajadoras y que, lo que es más importante, revoca los efectos de dicho expediente conservando el derecho al salario correspondiente al período de regulación temporal de empleo, que queda anulado".

Sobre el autor:

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P. S. M.

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, máster de Urbanismo en el IPE. Antes en Grupo Joly (2004-2012), Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Miembro de número de la Cátedra de Flamencología; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Socio de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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