Reclama una indemnización de 900.000 euros por caer a la vía del tren mientras estaba orinando y "bebido"

El Consejo Consultivo de Andalucía dictamina favorablemente sobre la decisión del Ayuntamiento de Arahal de desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial

Una vía de tren, en una imagen de archivo.
Una vía de tren, en una imagen de archivo.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente sobre la decisión del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) de desestimar una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por un vecino en demanda de una indemnización de 894.439 euros por una caída sufrida desde un puente sometido a obras hasta una vía ferroviaria, considerando que el aludido no tuvo ningún "tropiezo", sino que cayó de modo "fortuito" desde un lugar ya ajeno a las obras. Además, avisa de indicios que hacen "pensar que el reclamante saltó el quitamiedos para hacer sus necesidades fisiológicas en el balate, perdió el equilibrio y cayó al vacío" probablemente "bebido" tras haber consumido alcohol.

En su dictamen, emitido el pasado 25 de marzo y recogido por Europa Press, el Consultivo da cuenta de una reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por un vecino contra el Ayuntamiento de Arahal, en demanda de una indemnización de 894.439,22 euros "por los daños sufridos como consecuencia de una caída provocada, según su relato, por la deficiente señalización de una zona en obras".

En concreto, el reclamante exponía que el 21 de julio de 2018, al amanecer, se encontraba paseando por el puente de Arahal que sostiene el trazado de la carretera secundaria SE-4200 y conduce al cementerio de la localidad. Según su relato, en dicha vía "no se encontraban encendidas las farolas que alumbran dicho puente ni existía un cartel que señalizara las obras" que se acometían para la reparación urgente del alumbrado en dicho espacio, así como tampoco estaba indicado que estuviese prohibido el paso, si bien en el puente había "varios obstáculos como escombros, piedras y tablas".

El reclamante, en ese sentido, detallaba en su demanda de indemnización que "tropezó con un objeto como una tabla o una piedra y cayó hacia la derecha en el sentido de la marcha, superando un quitamiedos de escasa altura, cayendo ladera abajo hasta precipitarse a las vías del tren, con unos diez metros de caída" y siendo este hombre hallado tendido en el trazado ferroviario por un vecino que caminaba por la zona y que alertó a la Policía Local.

A tal efecto, el Consejo Consultivo explica que "es obvio que la presencia de unas obras puede suponer un riesgo para las personas que circulan", así como que "la Administración titular de la vía tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar dicho riesgo, señalizando debidamente las obras y adoptando medidas para prevenir posibles accidentes".

Sin embargo, "no puede llegarse a la conclusión de que la Administración titular de la vía es responsable de todo accidente que suceda en ella, lo que supondría ignorar el papel de la conducta de los accidentados y de terceras personas en la producción del evento lesivo".

En ese sentido, el Consultivo declara que ha quedado acreditado que las obras de reparación del alumbrado de las que parte la demanda del reclamante estaban "señalizadas con elementos new jersey, cintas de balizamiento y carteles", mientras "el puente no había sido cortado por las obras pero había sido habilitado un paso sin obstáculos y señalizado con carteles, con anchura suficiente para pasar incluso dos personas al mismo tiempo".

Además, la institución precisa que la denuncia judicial del reclamante refleja que el accidente aconteció a las 7,24 horas de un 21 de julio, lo que "pone de manifiesto que ya había amanecido" y prueba "que la zona se encontraba suficientemente iluminada por la luz natural". Es más, según el Consultivo, "examinadas la evidencias del lugar de los hechos, se comprueba que las obras estaban terminadas en el tramo por donde la Policía manifiesta que el reclamante cayó".

Con relación a la inspección de la Policía Local en el lugar de la caída, el Consultivo avisa además de que de la misma "se desprende que el reclamante no tropezó con tabla o piedra alguna, sino que la caída se produjo de forma fortuita".

Al hilo, agrega que el hallazgo de la riñonera y una cartera del reclamante en un lateral del puente "son indicios que conducen a pensar que fueron depositadas por el propio accidentado cuando intentaba bajar por el barranco lateral del puente", toda vez que al ser hallado este hombre tras su caída "con los pantalones bajados y los calzoncillos a medio bajar, como se comprueba en las fotografías tomadas por la Policía y según consta en el testimonio de los presentes", la suma de circunstancias invitan a "pensar que el reclamante saltó el quitamiedos para hacer sus necesidades fisiológicas en el balate, perdió el equilibrio y cayó al vacío".

Incluso menciona el Consultivo "indicios de que el accidentado había pasado la noche-madrugada consumiendo bebidas alcohólicas", mediando el testimonio de un testigo según el cual "el reclamante había estado en su bar, esa misma noche, bebiendo hasta las 3,30 o las 4 horas de la madrugada y que estaba bastante bebido", con lo que "no parece que el reclamante acababa de salir de casa a dar un paseo como manifiesta en su reclamación".

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