Rebajan la pena a un violador en Almería al no haber una "relación de afectividad" con la víctima

La mujer vivía desde hace un año con el agresor porque tenía problemas de adicción, pero no había relación sentimental entre ambos

Rebajan la pena a un violador en Almería al no haber una "relación de afectividad" con la víctima
Rebajan la pena a un violador en Almería al no haber una "relación de afectividad" con la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de prisión a un hombre de Almería que agredió sexualmente a la mujer con la que convivía desde hacía casi un año en su vivienda al descartar agravantes de parentesco y género en la violación a la chica ya que, según indicó la propia víctima, la relación entre ambos era "de conveniencia" y "mutuamente beneficiosa" dado que "ella limpiaba la casa, cocinaba, hacía la compra y ponía dinero, y él la proveía de droga y le permitían vivir en su casa", sin que llegara a darse una "relación de afectividad", según corroboró de otro lado el acusado.

El fallo del Alto Tribunal andaluz impone así siete años de prisión por un delito de agresión sexual al hombre frente a los once años y tres meses que en su sentencia de origen estableció la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería tras estimar parcialmente el recurso elevado por la defensa del acusado, para el que mantiene, de otro lado, una pena adicional de once meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.

La Sala de Apelación basa su decisión en el propio testimonio de la víctima, quien afirmó durante el juicio que la convivencia se inició cuando ella tenía "problemas de adicción y circunstancias complicadas" por lo que "le interesaba estar con el acusado", a lo que añadió que "no había relación sentimental de ningún tipo".

En esta línea, y a pesar de que no formaba parte del recurso de apelación del reo, la Sala opta por revisar en su beneficio la aplicación por parte de la Audiencia de la agravante de parentesco al entender que, para ello, el condenado debería ser cónyuge, excónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad a la víctima, entre otros supuestos que tampoco concurrirían, según la determinación del tribunal.

Del mismo modo, rechaza la existencia de hechos que pudieran agravar el delito de agresión sexual en cuanto a un menosprecio, por su género, a la mujer, quien antes de ser forzada a mantener relaciones sexuales recibió una paliza por parte del acusado mientras que este le insultaba y le decía "eres una puta, asquerosa, no vales para nada".

Dichas expresiones, con las que "fluiría una motivación basada en la idea de subyugación de la mujer" tenidas en cuenta para establecer la condena respecto al delito de lesiones, se produjeron "con anterioridad" a la agresión sexual y "en cualquier caso, el hecho de que insultara a la víctima y la menospreciara no significa que lo hiciera precisamente por el hecho de pertenecer al género femenino, sintiéndose el acusado superior por su condición masculina" con lo que para el TSJA deben "evitarse interpretaciones extensivas que conducirían a aplicar esta agravante en todos los casos de agresión sexual".

Los hechos tuvieron lugar sobre las 3,00 horas del 14 de septiembre de 2019 cuando se inició una discusión entre los convivientes después que el hombre observase en el teléfono de la mujer una conversación telefónica con un conocido de ambos.

En ese contexto y "guiado por el ánimo de amedrentarla y menoscabar su integridad física", el acusado le dijo a víctima "te voy a matar", para después insultarla y comenzar a propinarle puñetazos por todo el cuerpo, de modo que ante la "súplica" de la chica para que dejara de agredirle, hizo una breve pausa y le dijo que "no se movería ni para hacer sus necesidades, que lo hiciera en el sofá, donde se encontraba".

Seguidamente, guiado por un ánimo libidinoso, se abalanzó sobre ella, le quitó la ropa y la agredió sexualmente sin que la mujer pudiera hacer nada para evitarlo debido al estado en el que se encontraba y el miedo derivado de la agresión previa. A continuación la llevó al dormitorio, la echó sobre la cama y la volvió a violar.

Sobre las 20,00 horas, tras comprobar que el acusado estaba dormido, la mujer trató de marcharse pero la puerta estaba cerrada con llave, por lo que trató de escapar por el balcón pero desistió tras comprobar la dificultad, por lo que comenzó a pedir ayuda hasta que, poco después, una dotación policial se presentó en la casa. El hombre fue absuelto de un delito de detención ilegal al no quedar acreditado que la intención de cerrar la puerta con llave fuera privar de libertad a la víctima.

 

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