Multan con 250.000 euros a la Liga por espiar a los bares para saber si pirateaban partidos

La app oficial de La Liga Nacional de Fútbol Profesional espiaba de forma irregular a los negocios para saber si emitían partidos

Aficionados viendo uno de los partidos de fútbol que retransmiten los bares.
Aficionados viendo uno de los partidos de fútbol que retransmiten los bares.

La app oficial de La Liga Nacional de Fútbol Profesional espiaba de forma irregular a los bares para saber si pirateaban la retransmisión de los partidos. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por el organismo dirigido por Javier Tebas y confirma la multa de 250.000 euros que le impuso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2019.

Según informa elDiario.es, La sanción de la AEPD se produjo después de que saliera a la luz que La Liga utilizaba su app oficial para espiar a los bares, sin habérselo comunicado debidamente a los millones de usuarios que la descargaron. Como adelantó el medio de comunicación, la app era capaz de activar el micrófono del móvil en el que estuviera instalada y captar si el sonido ambiente coincide con el de un bar o establecimiento público.

Su objetivo era analizarlo para saber si se estaba proyectando un partido de fútbol sin pagar la tarifa establecida por las cadenas propietarias de los derechos de emisión. Posteriormente utilizaba los datos de geolocalización del teléfono para ubicar exactamente dónde se encuentra ese establecimiento.

"La señal que llega se convierte en un código binario que se compara con el código de la señal de la transmisión por un sistema automático que realiza la operación en menos de un segundo", explicaron fuentes de La Liga a este medio, que aseguraban que la señal no se graba ni se almacena: "Solo comprueba si el código coincide con el código original de la señal de emisión".

La AEPD señaló que la gran recogida de datos personales que se producía cuando la app activa el micrófono y la ubicación del usuario requería que La Liga contara con su consentimiento cada vez que lo hiciera. Es decir, la información sobre este uso no podría estar escondida en la política de privacidad que el propietario del teléfono debe aceptar para descargar la aplicación, sino que la app debía enviarle un aviso siempre que activara el micrófono para espiar a los bares.

La Liga se quejó de que la AEPD no había "realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona" el sistema y anunció que recurriría la sanción, que podía "provocar el temor del usuario de que estuviéramos escuchando algo, cuando esta tecnología no puede captar una conversación humana". No obstante, la Audiencia Nacional ha desestimado su recurso.

Los magistrados zanjan que la AEPD tuvo en cuenta todas las explicaciones presentadas por La Liga sobre su tecnología de escucha. "Analizan todas y cada una de las alegaciones de la demandante, similares a las formuladas en este recurso y, con base en las pruebas practicadas en el expediente, concluyen correctamente en la infracción del principio de transparencia en relación con la protección de los datos personales, tipificada y sancionada en el Reglamento General que ahora procede confirmar", sentencian.

La Audiencia también ve correcto los 250.000 euros de multa que le impuso el organismo: "No concurren atenuantes y sí agravantes, la cifra de negocios de La Liga en 2018 (1.754.301.000 euros) y el porcentaje que supone dentro de la horquilla de la cuantía que determina el RGPD (en torno a 1%), de modo que la cuantía impuesta se ajusta a los criterios legales y es proporcionada a la gravedad de la infracción por lo que procede confirmarla".

La Audiencia ha decidido no imponer las costas judiciales a la organización que gestiona la principal competición futbolística española. La Liga ha comunicado a elDiario.es que ha recurrido el fallo ante el Tribunal Supremo. Además, se muestra en desacuerdo con que este medio utilice "espiar" respecto a lo que podía hacer su app. La asociación dirigida por Tebas recalca que la falta de transparencia en la recogida de datos personales de los usuarios por la que ha sido sancionada por la AEPD y la Audiencia Nacional no puede asimilarse con una acción de espiar.

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