Facua fuerza a Ikea a devolver 800 euros por montar un sofá distinto al que un cliente compró

El establecimiento se negaba a reembolsar el dinero con el argumento de que los montadores ya lo habían armado

Un cliente a la salida de Ikea en Jerez, en una imagen reciente.
Un cliente a la salida de Ikea en Jerez, en una imagen reciente. MANU GARCÍA

Tras la actuación de Facua-Consumidores en Acción, Ikea ha devuelto a un usuario los 800 euros que pagó por un sofá y su montaje tras entregarle un modelo distinto al que compró en la tienda. La empresa también ha recogido el mueble incorrecto de su domicilio.

Pedro P.R., residente en Las Palmas de Gran Canaria, compró en octubre de 2020 en la tienda de Ikea de Las Palmas un sofá Eskilstuna. Días más tarde le entegaron el sofá embalado por piezas en su domicilio, con la promesa de que un equipo de la tienda pasaría a realizar el montaje.

Cuando dicho equipo acudió a su vivienda días más tarde, desembaló las partes y montó el sofá, Pedro descubrió que el mueble que le habían entregado no se correspondía con el sofá Eskilstuna que él había comprado.

El usuario decidió acudir entonces a la tienda Ikea para indicar que el producto que le habían entregado no era el que adquirió y solicitar que acudieran a su domicilio para retirarlo y le devolvieran el dinero. En la tienda, sin embargo, le indicaron que no podían atender dicha petición porque el sofá ya había sido desembalado y montado.

Debido a la negativa del establecimiento, Pedro se puso en contacto con el teléfono de atención al cliente de Ikea para poner en su conocimiento la incidencia y solicitar la retirada del sofá y el reembolso de los 800 euros. El usuario tuvo que reclamar a la compañía en diversas ocasiones durante varias semanas ya que, pese a que siempre le comunicaban que le darían solución en unos días, nunca llegaron a resolver su solicitud.

El afectado, por tanto, decidió acudir a Facua para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Ikea para instarle a que se llevaran el sofá del domicilio de Pedro y le devolvieran el importe que había pagado por él.

En su escrito, la asociación recordaba que el artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que "el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato".

De igual forma, el artículo 1.091 del Código Civil indica "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerzade ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos", mientras que el artículo 1.256 establece que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes" y el 1.124 señala que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación".

Tras la reclamación de Facua, Ikea comunicó que procedía a generar "un pedido de transporte para que le desmonten el sofá y lo retiren de su domicilio con la mayor brevedad" y que por "política de empresa" abonarían el reembolso del importe de la mercancia "una vez esta llegue de vuelta a nuestros almacenes". Finalmente, Pedro ha confirmado a la asociación que Ikea recogió el sofá de su vivienda y le devolvió los 800 euros que pago por él.

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