Continúa la polémica con los festivales de verano: denuncian al Puro Latino de Sevilla y Torremolinos

Facua entiende que las empresas promotoras de ambos eventos han incurrido en una cláusula abusiva por no dejar el acceso con comida y bebida, ya que su principal actividad no es la hostelería

El festival Puro Latino, donde se han denunciado pinchazos, en Andalucía.
El festival Puro Latino, donde se han denunciado pinchazos, en Andalucía.

Facua Andalucía ha denunciado a Puro Latino Festival SL y a Concert Route 2020 AIE, empresas organizadoras del Puro Latino Fest Sevilla y Puro Latino Fest Torremolinos celebrados los días 30 de junio, 1 y 2 de julio, y 15 y 16 de julio respectivamente, por no permitir la entrada de comida y bebida del exterior a sus recintos.

En las páginas web de ambos eventos, dentro del apartado de 'Condiciones generales', queda recogido que "queda terminantemente prohibida la entrada al recinto del festival de cualquier tipo de comida o bebida, pudiendo los asistentes ser registrados. El incumplimiento de este punto supone la expulsión inmediata del recinto"Las denuncias han sido presentadas ante los Ayuntamientos de Sevilla y Torremolinos.

La federación entiende que la actividad principal de estos festivales no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada así como tampoco puede prohibirse alegando que se hace por motivos de seguridad, máxime cuando en el propio interior del recinto es posible adquirir comida y bebida.

Asimismo, en el apartado de 'Preguntas frecuentes', las organizadoras de estos festivales apunta a que "en este momento no podemos asegurar que podamos facilitar dieta vegana y sin gluten". Por ello, las mercantiles denunciadas no sólo estarían estableciendo un criterio de admisión ilegítimo, sino que además no garantizan que en el interior de los recintos puedan ofrecer alimentos a todos los usuarios, viéndose especialmente perjudicados aquellos con dieta vegana o alérgicos al gluten.

Por todo ello, Facua Andalucía ha presentado sendas denuncias ante los ayuntamientos de Torremolinos y Sevilla (esta última a través de su asociación provincial en Sevilla), organismos a los que ha pedido que inicien expedientes sancionadores contra Concert Route 2020 AIE y Puro Latino Festival SL al entender que se han vulnerado los derechos de los consumidores. La asociación también ha denunciado por este motivo a la edición de este mismo festival celebrado en agosto en El Puerto de Santa María.

Cabe recordar que el consistorio hispalense ha abierto en las últimas semanas sendos expedientes sancionadores por importe de 12.000 euros cada uno a los organizadores del Festival Interestelar y del concierto de Red Hot Chili Peppers en Sevilla por haber prohibido la entrada al recinto con comida y bebida del exterior.

Qué dice la ley

Estos hechos podrían ser constitutivos de una infracción grave, con multas de hasta 30.050,61 euros, según se recoge en el apartado 9 del artículo 20 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía: "La utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o con infracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas".

Esta prohibición implica también una vulneración del apartado primero del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que estipula con claridad meridiana que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que limiten los derechos del consumidor y usuario, entre otras cuestiones.

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

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