Dos presuntos traficantes de drogas en Sevilla quedan absueltos por un error de escritura

La sentencia en cuestión refería que los domicilios de los acusados habían sido registrados y en ellos se había encontrado "lo siguiente"

La Policía Nacional, con un detenido, en una imagen de archivo. Pillan 'in fraganti' manipulando una depuradora en El Puerto a un prófugo de la justicia por estafa
La Policía Nacional, con un detenido, en una imagen de archivo. Pillan 'in fraganti' manipulando una depuradora en El Puerto a un prófugo de la justicia por estafa

 Una sentencia mal escrita ha provocado que dos acusados por tráfico de drogas se libren de la pena de cárcel que se les había impuesto en la Audiencia de Sevilla. Tal y como informa El Diario de Sevilla, la investigación empezó tras la incautación de cuatro gramos de cocaína y dos de heroína a una persona que manifestó haberla adquirido en la vivienda de uno de los acusados.

De acuerdo al mismo medio, Los investigadores comprobaron que varias personas, "conocidas de los agentes por ser consumidores de estupefacientes", entraban en esa y otras viviendas e interceptaron a varios compradores que habían sido vistos cuando entraban en alguno de dichos pisos.

Efectivamente, los agentes encontraron diferentes drogas en la vivienda una vez autorizada la entrada. Sin embargo, la sentencia en cuestión refería que los domicilios de los acusados habían sido registrados y en ellos se había encontrado "lo siguiente".

"En los registros autorizados judicialmente el 4 de junio de 2018 se encontró lo siguiente:”, tras esto no ponía nada más. Aun así, los detenido fueron condenados: uno de ellos a dos años y un día de cárcel así como el pago de una multa de 4.081 euros y otro a un año de prisión y el pago de una multa de 48.647,5 euros.

La defensa de uno de los detenidos recurrió ante el TSJA y destacó la carencia o insuficiencia de motivación y la ausencia de hechos probados que reflejasen que hubiese cometido un delito.

En su sentencia, fechada el 9 de marzo y facilitada por la oficina de prensa del TSJA al Diario de Sevilla, los jueces se remiten al artículo 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para recordar que cualquier sentencia "debe contener el relato de los hechos que se consideran probados".

"Se trata de un requisito absolutamente esencial cuya carencia da lugar a que el razonamiento global de la sentencia como silogismo lógico quede vacío por falta de su premisa fáctica", añaden, por lo que los único hechos probados es que fueron registrados.

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