Dos hermanas de Córdoba que trataban a su padre como "un cajero automático" se quedan sin pensión

Un juzgado decide extinguir "la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos cuando media un desapego absoluto"

Condenados a 97.500 euros por vender una finca sin informar de que iba a ser expropiada.
Condenados a 97.500 euros por vender una finca sin informar de que iba a ser expropiada.

"Era como un cajero automático", asegura el abogado Gabriel Velamazán, que defiende al padre de dos jóvenes de 23 y 25 años a las que estuvo pasando 757 euros mensuales desde 2003, cuando se divorció de su exmujer. Ellas se quedaron a vivir con la madre y, desde entonces, la relación con el padre fue prácticamente nula. Un juzgado de Córdoba decide extinguir "la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos cuando media un desapego absoluto, duradero en el tiempo y básicamente imputable a los hijos".

“Con esta sentencia vamos abriendo camino para acabar con una situación terriblemente injusta: que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos, y que de ello no se derivase consecuencia alguna, porque, como nos enseñaba la citada Sentencia del Tribunal Supremo: la solidaridad familiar implica derechos y obligaciones”, asegura Gabriel Velamazán.

El padre estuvo pagando la pensión alimenticia a sus dos hijas desde 2003, cuando sus hijas tenían 8 y 6 años, con las que apenas tuvo relación desde entonces. "Como llegué a alegar en el juicio, la relación del padre respecto a aquellas había acabado reducida a la de un cajero automático”, apunta el abogado Velamazán. "Llegadas a la mayoría de edad, la decisión y consiguiente responsabilidad es de las hijas, que han decidido mantener esa nula relación”, agrega.

"La solidaridad familiar implica derechos y obligaciones”, reseña, ya que critica el hecho de que "un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos, y que de ello no se derivase consecuencia alguna". "El desprecio al padre se hizo extensivo al conjunto de la familia paterna, lo que hace aún más reprobable el modo de proceder de las hijas", insiste el letrado. Como base de la defensa estuvo «el que acabó siendo extraordinario trabajo de fin de Máster de la Abogacía de Guadalupe Velamazán Delgado, presentado en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en 2019 y luego publicado en la revista digital de La Toga (Colegio de Abogados de Sevilla) en su número de abril de 2020".

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