Dos años de cárcel para el conductor de autobús que falsificaba los tickets y se quedaba con el dinero

Se trata del conductor cuya esposa reveló a la empresa que él "imprimía billetes de autobús en el domicilio conyugal"; la sentencia también valida su despida

La sentencia ratifica el despido del conductor que falsificaba los billetes por parte de la empresa de autobuses Damas.
La sentencia ratifica el despido del conductor que falsificaba los billetes por parte de la empresa de autobuses Damas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, que avala el despido de uno de los conductores de la empresa de transporte de viajeros por autobús Damas, condenados por falsear billetes de viaje para apropiarse del importe que cobraban por tales títulos falsificados cuando prestaban servicio.

En su sentencia, emitida el pasado 17 de febrero y recogida por Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA aborda un litigio derivado del caso de los nueve conductores de la empresa de transporte de viajeros por autobús Damas, acusados de falsear títulos de viaje para apropiarse del importe.

A tal efecto, recordemos que tras las actuaciones del Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla, a finales de 2021, la Sección Tercera de la Audiencia resolvió el asunto mediante una sentencia condenatoria, fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial.

En concreto, merced a dicho acuerdo de conformidad, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que los acusados, Javier Manuel B.G., José Manuel S.M., José C.C., Luis G.L., Maria Dolores M.T., Manuel E.D., Francisco V.G., Juan Manuel G.D.L.P. y Ángel G.R., siendo conductores-perceptores de Damas, "puestos de común acuerdo, sin conocimiento ni autorización de la empresa, a lo largo de los años 2015 y 2016 adquirieron una impresora térmica que conectaban a un ordenador en el que había instalado un software, que les permitía estampar sobre bovinas de papel que previamente habían sustraído de la empresa con su anverso en blanco y su reverso serigrafiado con el logotipo de la misma, por lo que a simple vista eran (tiques) idénticos a los billetes de curso legal".

Mediante dicha fórmula, según se declara probado, los nueve inculpados "procedieron a la expedición y puesta en circulación de billetes de viajeros falsificados para realizar los trayectos de los servicios que les habían sido encomendados por la empresa, que unían distintas localidades del Aljarafe con la ciudad de Sevilla, haciendo suyo el importe de lo recaudado" y cosechando así una "ganancia ilícita" de 64.317,35 euros.

Tras reconocer los acusados tales hechos y mostrar su conformidad con el nuevo escrito de acusación de la Fiscalía, la sentencia emitida el pasado 22 de noviembre de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia condena a cada uno de ellos a dos años de cárcel y una multa de 540 euros, siéndoles impuesta la obligación solidaria de indemnizar a Damas con 64.137 euros, por un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, reconociéndoles la atenuante de confesión tardía.

En este contexto, la Sala de lo Social del TSJA aborda en esta sentencia emitida en febrero de este año, el recurso de suplicación interpuesto por uno de estos conductores contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, que había desestimado su demanda inicial por despido.

A grandes rasgos, el Juzgado de lo Social número cinco determinó que "los hechos determinantes de su despido, comunicado el 3 enero de 2017, se produjeron en distintas fechas de los dos meses precedentes, consistiendo en entregar a diferentes usuarios del servicio billetes falsos que no extrajo de la máquina expendedora instalada en el vehículo y no entregar a su empleadora las cantidades que obtuvo", considerando "acreditado que el demandante incurrió en ese comportamiento los días 7, 14, 15 24, 25 y 29 de noviembre y 2,12 y 13 de diciembre de 2016", extremo "constitutivo de una falta muy grave tipificada en el convenio colectivo".

Frente al recurso de suplicación del trabajador, el TSJA ha resuelto "compartir el criterio mantenido por la juzgadora, al haber quedado debidamente acreditado que el cese del demandante resultó ajeno a cualquier propósito de represaliarle por el ejercicio de los derechos de libertad sindical y a la tutela judicial efectiva, obedeciendo en exclusiva a un incumplimiento contractual cuya naturaleza, gravedad y reiteración en el tiempo lo hacía especialmente reprobable desde el punto de vista disciplinario, explicando de manera plena, objetiva y razonable la decisión extintiva".

"Habiendo satisfecho la mercantil demandada la carga que pesaba sobre ella de acreditar que la sanción acordada tuvo causas reales, absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, así como que los hechos que la determinaron tenían la entidad suficiente para justificarla, ha quedado destruida cualquier apariencia lesiva de tales derechos, lo que lleva a rechazar la pretensión deducida en el recurso de que se declare la nulidad del despido por suponer una reacción a su ejercicio", declara el TSJA, que desestima así el recurso de suplicación del conductor y ratifica la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco.

"No está de más señalar que las actuaciones de averiguación llevadas a cabo por la mercantil demandada, que condujeron al despido de los trabajadores implicados, se iniciaron como consecuencia de la actuación de la esposa del aquí recurrente, que puso en conocimiento de la empresa y de la Guardia Civil que su marido imprimía billetes de autobús en el domicilio conyugal", agrega incluso el TSJA.

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