Despedida por acudir embarazada y con ciática a una romería

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala el despido de una empleada que acudió a una celebración estando de baja

Romería de La Palma del Condado, en Huelva.
Romería de La Palma del Condado, en Huelva.

Una mujer que trabajaba de charcutera en un supermercado de La Palma del Condado, en Huelva, fue despedida cuando, estando de baja por dolores de ciática derivados del embarazo, acudió a una romería. 

El Juzgado de lo Social número 1 de Huelva declaró la procedencia del despido en agosto de 2019 y ahora es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el que avala el despido de la empleada del supermercado, según informa El Periódico de España, tras rechazar el recurso de suplicación presentado por la defensa de la empleada.

La mujer, embarazada, fue diagnosticada de ciática en marzo de 2017, por lo que le dieron de baja hasta enero de 2018, que encadenó con otra baja por un esguince y la ciática de nuevo hasta agosto de ese año.

"Dolor con la marcha de puntillas y la movilización de columna" presentaba la trabajadora, según el informe del centro de salud de La Palma del Condado de marzo de 2018. Estando de baja, la mujer acudió cuatro horas a una romería vestida de flamenca y llevando zapatos de cuña alta, lo que el TSJA considera contradictorio con el proceso doloroso que le impedía trabajar.

El supermercado descubrió que la empleada estaba de fiesta porque contrató a un detective para que la investigara por las continuas bajas que iba encandenando. En fotografías tomadas por el detective, entraba y salía de un coche y giraba el cuello 90 grados para hablar con otras personas, por lo que fue despedida poco después.

El TSJA considera que existe un abuso de confianza grave por parte de la trabajadora y que no tiene relación con el hecho de estar embarazada. "Los hechos impiden considerar el despido nulo, por cuanto el propio artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado quinto, señala que la declaración de procedencia "impedirá aplicar la causas de nulidad objetiva de despido previstas en ese mismo apartado, lo que acaece en este caso", recoge la sentencia.

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