El Tribunal Supremo ha establecido que un beso, si no existe consentimiento expreso o tácito, constituye un delito de agresión sexual, al suponer una "intromisión en la libertad sexual" de la víctima.  Lo ha hecho en una sentencia de la Sala de lo Penal, en la que se confirma la condena a un agente de policía que dio un beso en una mejilla e intentó darlo después en los labios a una detenida sin el consentimiento de esta en los calabozos de los juzgados de Sevilla.

El agente ha sido condenado a un año y nueve meses de cárcel.

El Tribunal Supremo confirma la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual en el momento de los hechos, que actualmente es considerado de agresión sexual, con el agravante de abuso de superioridad, y el atenuante de embriaguez.

"Debe insistirse en que no es preciso un 'no' de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento. En este sentido, la clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual", expone el Tribunal Supremo, para añadir que "un agente policial en modo alguno puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la especial vulnerabilidad en la que se encuentra".

Los hechos sucedieron en enero de 2020. El mencionado agente de la Policía Nacional estaba encargado de trasladar a los presos desde la comisaría de Blas Infante, en Sevilla, hasta los juzgados del Prado de San Sebastián, según informa eldiario.es. La mujer se encontraba en un fuerte estado de ansiedad tras ser detenida, y el agente, que había bebido, le ofreció tomar "unas cañas" cuando quedara en libertad.

En los calabozos de los juzgados, según el mismo medio, continuaron los comentarios sexuales, tanto verbalmente como por escrito. El agente hizo que la mujer mirara sus genitales para que se fijara en el "grado de excitación" en el que se encontraba. Posteriormente, le dio un beso en la mejilla e intentó darle otro en los labios.

"El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido", determina el Supremo.

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