Un juzgado madrileño ha condenado a un médico por homicidio imprudente, en la modalidad de menos grave, porque en 2007 no hizo un TAC para valorar la gravedad de un paciente que acabó falleciendo. Le condena a una multa de 360 euros y a una indemnización de 115.000 euros, dada la dilatación del proceso..
La asociación el Defensor del Paciente ha difundido este lunes la sentencia, adelantada por el diario El Mundo, en la que el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid condena al facultativo por su actuación hace quince años, concretamente el 3 de diciembre de 2007, cuando el paciente, de 61 años, fue trasladado en ambulancia al hospital Sanitas de La Moraleja.
Se había caído dos días antes, golpeándose la cabeza, y presentaba pérdida de conocimiento, temblores, fiebre y relajación de esfínteres, y el médico que le atendió en Urgencias no le hizo TAC craneal para valorar la posible gravedad de su estado, según explica la asociación.
A la mañana siguiente, al cambiar de turno, otro facultativo comprobó que tenía un trastorno de consciencia Glasgow 8 y si solicitó esa prueba urgentemente, que dio como resultado un hematoma en la parte derecha del cráneo y tras el que se le intubó y se decidió trasladarle a otro hospital, lo que se practicó varias horas después. Al llegar al segundo hospital estaba en muerte cerebral y falleció esa tarde.
La familia interpuso acciones legales a través del letrado Carlos Sardinero, de la asociación Defensor del Paciente, y ahora, tras unas dilaciones indebidas en el proceso, que se ha prolongado casi quince años, la sentencia condena al facultativo por un delito de homicidio por imprudencia profesional menos grave a una multa de 360 euros y a una indemnización a la familia de más de 115.000 euros.
La sentencia considera acreditado que el acusado "incurrió en negligencia profesional, al no actuar con la diligencia y cuidado que precisaba el paciente, no realizó una amamnesis adecuada, no pautó un tratamiento adecuado a los síntomas que presentaba, y no solicitó la prueba médica necesaria en relación al estado del paciente (...) en colación a los antecedentes del paciente".
Subraya que lo hizo "no velando y cuidando al paciente", que falleció al día siguiente. Es un hecho indubitado que el acusado no realizó ninguna prueba para diagnosticar y pautar el tratamiento adecuado, de acuerdo con la Lex Artis, limitándose a realizarle una exploración física, bastante simple, y una analítica, añade.
Sobre el argumento esgrimido por el acusado, que expuso que no puede saberse si el paciente hubiese fallecido igualmente habiéndole practicado el TAC, el magistrado insiste en que el médico "omitió, cualquier tipo de tratamiento adecuado al paciente, siendo imprescindible la realización de ese TAC.
Resulta paradójico, que se sostenga que no se puede saber si el hematoma era operable o no en el momento del ingreso, cuando precisamente, la negligencia del acusado, consistió entre otros factores, en la no realización de pruebas, el TAC, que habría sido determinante, añade.
La sentencia absuelve al hospital, ya que entiende que no tiene "responsabilidad alguna" porque fue una "acción personal del acusado" el no actuar diligentemente.
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