La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por dejar encerrada a su pareja en la terraza de la vivienda en la que ambos residían en la localidad malagueña de Benalmádena tras una discusión. Se le impone una pena de siete meses de cárcel y se le absuelve del delito de lesiones. Según se declara probado en la sentencia, el procesado tuvo una relación sentimental con la víctima, conviviendo en dicho domicilio durante los dos meses anteriores a los hechos, que se produjeron un día de mayo del año 2017.
Cuando la mujer llegó a casa se produjo una fuerte discusión entre la pareja, en el transcurso de la cual ella decidió salir a la terraza a fumar. En ese momento, dice la resolución, el acusado cerró la puerta de la misma. El hombre no dejó salir a la mujer "durante un tiempo que no ha podido determinarse con precisión". En el transcurso de este incidente, se fracturó el cristal de la puerta de la terraza y la mujer sufrió una herida en mano derecha, con sección parcial del tendón de un dedo.
La Fiscalía lo acusaba de un delito de detención ilegal, pero la Sala señala que a la vista de la prueba practicada "no es posible asegurar con la necesaria certeza la comisión" del mismo, ya que no se sabe cuánto tiempo estuvo en la terraza, apuntando que la víctima no declaró en el juicio y el acusado lo niega rotundamente. No obstante, apunta la Sala, "tal indeterminación del tiempo de retención no puede llevar sin más al dictado de un pronunciamiento absolutorio", señalando que los agentes de Policía que acudieron aseguran que cuanto llegaron la mujer "estaba encerrada en la terraza, pidiendo auxilio".
"Si esta conducta no puede alcanzar la condición de detención ilegal, sí integraría un delito de coacciones", se indica en la resolución, apuntando que con esta condena no se vulnera el principio acusatorio, porque los hechos que se declaran probado no se modifican respecto a los de la acusación. Así, por este delito de coacciones se le impone al acusado una pena de siete meses de prisión, así como la prohibición de tener armas durante un año y siete meses y de aproximarse a la mujer a cualquier lugar en el que esté a menos de 300 metros o comunicarse con ella durante dos años.
En cuanto al delito de lesiones, del que también fue acusado, se le absuelve al existir dudas sobre la responsabilidad de este. La víctima sufrió lesiones "pero no es posible atribuir la autoría al acusado, existiendo la posibilidad de que las mismas se causaran por la propia víctima al romper la puerta de cristal", dice la Sala.
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