Condenada una empresa sevillana por explotar a una 'kelly' con un falso contrato de formación

El TSJA confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla, que ya condenó a la compañía a una indemnización de más de 9.700 euros más el 10% de interés anual

Una protesta de Kellys Unión Málaga, en una imagen de archivo.
Una protesta de Kellys Unión Málaga, en una imagen de archivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena sobre una empresa para que pague a una extrabajadora que ejercía labores de camarera de piso en un hotel la cantidad total de 9.760,44 euros adicionales a sus nóminas, más un 10% de interés anual sobre distintos conceptos, porque estaba empleada con un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, cuando en realidad "durante el tiempo en el que estuvo vinculada con la empresa prestó servicios con una jornada equivalente a la ordinaria, en las mismas condiciones que el resto del personal y sin que conste que, durante el desarrollo de la misma, se emplease parte del tiempo a la formación teórica".

En una sentencia del TSJA consultada por Europa Press y con fecha del 4 de noviembre de 2020, el alto tribunal estudia el recurso de la empresa Sherco Al Detalle, SL, contra la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. El caso se remonta a abril de 2014, cuando la trabajadora realizó unas prácticas en una cadena hotelera en Sevilla capital correspondientes al curso de 'Experto/a en limpieza de inmuebles. Camarero/a de piso' durante mes y medio. Posteriormente, fue contratada por Sherco Al Detalle, SL, de julio de 2014 al mismo mes de 2016, dos meses, el tiempo máximo que fija la ley antes de pasar a ser indefinido.

Durante ese tiempo, prestó servicios para esta empresa con base en un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, pero lo hizo "con una jornada de trabajo equivalente a la ordinaria, en las mismas condiciones que el resto del personal y sin que conste que, durante el desarrollo de la misma, se emplease parte del tiempo a la formación teórica".

Por ello, la camarera de piso interpuso una demanda meses después de terminar su contrato y el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla condenó a la compañía a pagarle 9.760,44 euros y el 10% de interés anual "en concepto de mora respecto de los conceptos salariales y el interés legal del dinero respecto de los conceptos no salariales, en ambos casos desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago".

Contra tal sentencia, la empresa recurrió, argumentando que la demandante, durante todo el tiempo en el que estuvo vinculada laboralmente con ellos, "prestó sus servicios con una jornada de trabajo equivalente a 30 horas semanales con una formación teórica mediante teleformación de lunes a sábado en horario de 15 a 16 horas", en base al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Sin embargo, el TSJA explica que para que una revisión fáctica (revisión de los hechos) prospere es necesario, entre las distintas cuestiones que cita, "que no se base la modificación fáctica en prueba testifical ni pericial", pues "la variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador".

"De un lado, no se identifican concretamente los documentos de los que extraer error de valoración por parte del juzgador de instancia, tal como requiere el articulo 196.3 de LRJS, resultando insuficiente la mera referencia genérica a contrato y cuadrante de horarios, y por otro, no resulta aprovechable la referencia a la prueba testifical que se efectúa, habida cuenta que la prueba testifical no es hábil a efectos revisores", añade más adelante el tribunal.

No se acredita la jornada de 30 horas

Respecto a las horas que trabajaba la camarera de piso, el TSJA señala que es desestimada la alegación porque la empresa "parte para el cálculo de la cantidad que propone como adeudada a la trabajadora por las diferencias salariales que la misma reclama de un dato que no ha podido llevar a la relación fáctica de la sentencia, que es la realización de jornada laboral de 30 horas semanales".

Así pues, "no acreditada tal circunstancia, ha de partirse de que la actora trabajaba a jornada ordinaria, correspondiéndole por tanto el salario integro y no el proporcional a las horas trabajadas que la recurrente pretende, de modo que ha de ser desestimado, como se ha anticipado el motivo de recurso que se estudia y confirmada la sentencia recurrida que no contiene infracción alguna".

De esta forma, el TSJA falla con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la demandada Sherco Al Detalle, SL, confirma la sentencia inicial y obliga a la empresa además a pagar las costas del recurso.

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