Una caja de puros explosiva enviada por Seur de Jerez a Chipiona: "Paga malparido, este colombiano te la tiene jurada"

El TSJA ratifica el intento de asesinato de un administrador de fincas chipionero al que A. R. M., por un conflicto por unas deudas, remitió una caja explosiva que finalmente falló al abrirse

Una caja de puros explosiva enviada por Seur de Jerez a Chipiona: "Paga malparido, este colombiano te la tiene jurada".
Una caja de puros explosiva enviada por Seur de Jerez a Chipiona: "Paga malparido, este colombiano te la tiene jurada".

El origen de la historia se remonta a 2015. En diciembre de aquel año, el Juzgado de Instrucción número 3 de Sanlúcar sentenció a M. A. R. S., hijo de Antonio R. M., a pagar a la empresa Vilareda Distribuciones SL, propiedad de D. R. V., la cantidad de 10.630,61 euros. Para ayudar a su hijo al abono de dicha cantidad, A. vendió una máquina de su propiedad. A. y D. R. V. habían mantenido relaciones comerciales, ya que el procesado le había alquilado su nave a D. para que instalase allí su empresa.

En fecha no determinada y por circunstancias desconocidas, A. R. M., decidió acabar con la vida de D. R. V.. Con el fin de llevar a cabo sus propósitos delictivos, decidió enviar a nombre de D. R. V. un paquete conteniendo un artefacto real improvisado, elaborado por él mismo. 

Por fortuna, una vez que el paquete se abrió, el dispositivo preparado falló, por lo que finalmente el objetivo salvo su vida. Antes, la caja explosiva, bajo la apariencia de una caja de cigarros-puros, había sido remitida desde la oficina de Seur en Jerez hasta el Colegio de Administradores de Fincas en Cádiz, y luego entregado en Chipiona al destinatario, A., el administrador de fincas chipionero. 

Al abrirla, "se liberó el martillo percutor y se produjo la percusión incompleta del cartucho, sin llegar a producir el disparo del mismo, por causas ajenas a la voluntad del procesado, debido a un fallo mecánico del martillo percutor", recoge el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratifica la condena dictada en primera instancia en diciembre de 2021 y que condena al autor del envío a ocho años de cárcel por intento de asesinato.

"En el interior de la caja, D. R. V. encontró una nota que decía Page (sic) lo que debes malparido hijo de puta te esperemos que no salgas de ésta, este colombiano te la tiene jurada, para que aprendas a no tocar nuestros tajos.777 este regalito es para que sepas con quien andas, si quieres saber hasta donde llega esto piensa en tu familia". 

El artefacto, recuerda el auto judicial, "utilizaba como agresivo un cartucho de caza, dotado de una carga de pólvora y balines de plomo, de forma que se activaba con un sistema antiapertura, que liberada el martillo percutor al levantar la tapa de la caja-contenedor".

En su apelación, el condenado dice que solo lo hizo "con fines intimidatorios"

En el recurso de apelación, el condenado niega su participación en los hechos, pero el TSJA indica que su autoría en la elaboración y remisión del paquete con el artefacto está "sobradamente acreditada", ya que se identificaron sus huellas dactilares "en el plástico que envolvía la caja de madera dentro del envoltorio exterior y en el reverso de la nota intimidatoria que se halló en su interior", además de detectarse su AND "en la zona de salida del cartucho".

El recurso también plantea que se envió el paquete "con fines de intimidación" no lesivos, a lo que el Tribunal responde que aunque no llegara a materializarse el disparo "no impide que el acusado preparase el objeto meticulosamente con el decidido propósito de que se produjera la detonación al abrirse la caja" y que "carece de sentido entender que el acusado preparó el complejo y sofisticado mecanismo que integraba el interior de la caja, con todos sus componentes en su posición y conexión adecuada para provocar la detonación, dejando adrede un cabo suelto para que ésta no llegara a completarse".

Por todo ello, desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz en fecha 21 de diciembre de 2021 y confirma la condena a ocho años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, además de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima, que renunció a indemnización en el juicio oral, a una distancia inferior a 200 metros por tiempo de nueve años.

Sobre el autor:

Paco_Sanchez_Mugica.jpg.200x200_q100_box-190,0,950,760_crop_detail

P. S. M.

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, máster de Urbanismo en el IPE. Antes en Grupo Joly (2004-2012), Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Miembro de número de la Cátedra de Flamencología; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Socio de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

...saber más sobre el autor

Archivado en:

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído