Archivan el 'caso Tous' al entender que "no hay estafa" por rellenar el interior de las joyas

El juez Santiago Pedraz valora que no se dan ninguno de los cuatro delitos que apreció la Fiscalía

Un anillo de Tous, la firma que se enfrenta a la acusación de estafa.
Un anillo de Tous, la firma que se enfrenta a la acusación de estafa.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el archivo de la causa donde investigaba a Tous y al laboratorio certificador Applus Laboratories, al entender que no hay indicios de ninguno de los cuatro delitos que sí apreciaba la Fiscalía por el hecho de que sus piezas de plata tengan en su interior un núcleo de metacrilato o resina. "Las piezas discutidas estarían amparadas por la ley y así considerarse como de metal precioso", concluye el magistrado.

El Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos establece en su artículo 55 que "se acepta el uso de materiales no metálicos (...) con la finalidad de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos y concretamente para" tres actuaciones: "a) unir piezas de metales industriales a otras de metales preciosos", "b) rellenar fondos de vasijas, candelabros o similares para conferirles estabilidad" y "c) rellenar mangos de cubertería".

En el auto, Pedraz señala que "es obvio, que dada la fecha del Reglamento (1985) [en realidad esa es la fecha de la Ley, mientras que el Reglamento es de 1988] no se podía considerar la denominada técnica del electroforming [con la que se elaboran los artículos de Tous objeto de controversia], con lo que el mismo no podría prever la fabricación de piezas como las ahora cuestionadas".

"Por ello", continúa el auto, "ha de tenerse en cuenta que, como preceptúa el artículo 3.1 del Código Civil, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 prosigue argumentando que "de esta forma, debe seguirse que la finalidad del artículo 55 [del Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos] sería la aceptación de aquel uso, sin que pueda considerarse la concreción exclusivamente para los supuestos a, b y c: No se discute que el relleno empleado no lo sea para no dar estabilidad, pues efectivamente las características de la plata son muy distintas a la del oro (por ello Tous, según afirma, no utiliza el electroforming para el oro); esto es, las joyas en cuestión si no llevaran el relleno fácilmente podrían deformarse, cosa que no ocurre si son de oro".

La denuncia que dio origen a las diligencias, presentada por la asociación Consujoya, se sustentaba en análisis realizados por la empresa Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía SLU (Ecomep) y el Instituto de Nanoquímica (IUNAN) de la Universidad de Córdoba. Pedraz indica que estos análisis han constatado que la pureza de la plata era superior a las 925 milésimas "en el exterior" de las piezas. "Con tales informes se concluye que las piezas analizadas 'por fuera' son de plata de primera ley (metal precioso, pues); sin que pueda decirse que conforme a la ley de la aleación no lo sean, pues no hay 'mezcla': la aleación requiere una mezcla (p.e. metal precioso y metal ordinario) y la ley es la razón que existe entre el peso del metal precioso y el peso total de la aleación. La aleación en este caso, por tanto, solo lo es para la plata 'exterior', sin considerarse el relleno pues no se mezcla con aquella. Y, desde luego, no se puede identificar ‘ley’ con el porcentaje", indica.

"No hay estafa", concluye el magistrado, "pues las piezas comercializadas están consideradas por lo dicho como metal precioso, sin que exista engaño: no puede decirse que se compre plata maciza, dado que en ningún momento se le dice al comprador que así lo sea, ni consta que el consumidor compre la pieza pensado que es maciza y así se lo haya hecho saber el vendedor".

"A ello se une que el certificado de autenticidad expresa que la joya puede contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad, con lo que además tampoco existiría publicidad engañosa pues en la oferta de los productos no se constatan alegaciones falsas o características inciertas (art. 282 CP), ni tampoco por utilizar la técnica del electroforming, dado que no se puede considerar como denominación que pueda inducir a error, prohibido por el artículo 69 del Reglamento, pues ello viene referido a confusiones en relación al metal precioso («oro alemán», «plata inglesa», «similar»…)", señala Pedraz.

Tampoco ve el juez el delito de falsedad documental "por lo que se refiere a la sociedad que realiza los contrastes, dado que -con lo expuesto- la certificación está conforme con el Reglamento de metales preciosos (se certifica el fabricante y que se trata de plata de primera ley)". "Por último, no hay base alguna para considerar el delito de corrupción entre particulares (art. 286 bis) tanto en su modalidad activa como pasiva, pues no consta dato o indicio alguno que avale mínimamente el 'soborno'".

Los hechos que dieron origen a las actuaciones lo fueron en base a una denuncia de la asociación Consujoya, presentada ante la Unidad orgánica de policía judicial de la Guardia Civil de Córdoba el 14 de diciembre de 2018, en la que se manifestaba que Tous SL, contraviniendo la ley, estaba poniendo en el mercado piezas de metales preciosos de "ley" que no cumplen los requisitos establecidos por la legislación vigente, al estar rellenos de un material no metálico y sin embargo estar contrastados como metal precioso, en concreto, plata de primera ley. El laboratorio Applus Laboatories es quien certificaba los contrastes.

Con fecha 28 de marzo de 2019 se incoaron diligencias de investigación por la Fiscalía Provincial de Córdoba, en base a dicha denuncia, atestado e informe la Guardia Civil, practicándose las oportunas para con fecha 25 de octubre de 2018 acordar la inhibición a la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Recibidas las diligencias por la Fiscalía de la Audiencia Nacional se incoaron diligencias de investigación (20-XI-19), dando luego lugar a la denuncia del Ministerio Fiscal que dio origen a las Diligencias Previas que ahora han sido archivadas.

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