El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha modificado la sentencia que condenaba en primera instancia a ocho años de prisión a Juan I. F. P. por entender que hubo consentimiento en lo que en principio se juzgó como abuso sexual a una amiga menor de edad de su hija, aprovechando una "noche de chicas" en su domicilio en Sanlúcar, y también le ha rebajado la indemnización que deberá abonarla a la joven, que en el momento de los hechos contaba con 15 años.
El fallo del TSJA entiende que "no debe recibir la misma respuesta punitiva el contacto consentido con quien está próximo a arribar a la edad límite que el mantenido con menores de edad sensiblemente menor".
Tras el recurso a la sentencia, donde se recoge que el agresor pensaba que la joven era mayor de la edad que tenía, el TSJA deja la pena privativa de libertad en seis años y medio, y rebaja de 18.000 a 10.000 euros la indemnización por los daños morales a la joven.
En este último extremo, también entiende el Alto Tribunal andaluz que las secuelas traumáticas de la chica no solo se deben al hecho enjuiciado sino también a una previa "conflictividad familiar" en la separación de sus padres.
Sea como fuere, queda probado y ratificado en segunda instancia que Juan I. F. P., de 41 años, recibió en su domicilio, sobre las 23 horas del 21 de septiembre de 2019, a su hija de 15 años entonces y a dos amigas de la misma edad.
Unas horas más tarde, con su hija y la otra amiga en el dormitorio contiguo, aprovechó que la otra menor se recostó en su cama para penetrarla vaginalmente.
"Después del acto sexual, la menor se fue al dormitorio con sus amigas, contando que había tenido relaciones sexuales y llorando , diciendo estar muy arrepentida, llorando también la otra menor por lo que había hecho su padre", recoge la sentencia.
La joven presenta trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión por
este suceso.
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