Un año de cárcel para un empresario que acosó a una empleada que se terminó quitando la vida en Córdoba

El Tribunal Supremo confirma la pena porque "generó malestar, ansiedad y situación atentatoria contra la integridad moral" de la empleada

Una foto del Tribunal Supremo. "El falso cura sevillano que estafó miles de euros a tres vecinos de Jerez cumplirá seis años de prisión"
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El Tribunal Supremo confirma la pena de un año de prisión para un empresario que acosó laboralmente a una empleada, lo que "la llevó, desgraciadamente, a quitarse la vida el día 4 de agosto de 2015", como dictaminó un juzgado de lo Penal de Córdoba en 2018 en una sentencia que ahora ratifica el Alto Tribunal. La situación provocada por el empresario "generó malestar, ansiedad y situación atentatoria contra su integridad moral", añade.

El hermano y el cuñado de la trabajadora, que se terminó suicidando, llevaron el caso ante la Justicia, que ha dado la razón a la familia. La mujer trabajaba en la empresa Industria de Restauración Colectiva (IRCO) desde 2010 como ayudante administrativa a las órdenes del condenado. En septiembre 2014 se dio de baja por ansiedad ante las exigencias de trabajo y el aumento de su tarea por el incremento de clientes.

Cuando la trabajadora iba a reincorporarse a su puesto de trabajo tras la baja, fue despedida, aunque la empresa la readmitió después de que presentara una demanda por despido improcedente en un juzgado de lo Social de Córdoba. Tras volver a la empresa, se le encomendaron tareas en la cocina, no como auxiliar administrativa, "bien a contar material, a elaborar albaranes, a controlar trazabilidad o a realizar viajes de acompañante sin función alguna", "con menosprecio a su dignidad como trabajadora".

El empresario fue condenado a un año de prisión por un delito contra la integridad moral, a pagar una multa y a la suspensión de su trabajo como funcionario durante dos años y medio, ya que no podía trabajar en la empresa privada. La mujer estuvo de baja por ansiedad, un estado que era "perfectamente conocido por el acusado", que sabía por tanto de la "inestabilidad psicológica" de la trabajadora y del "previsible impacto emocional" que le iba a generar volver a la empresa y realizar "tareas absolutamente impropias de su estatuto laboral".

"Sin embargo, fue indiferente a esos efectos, sin adoptar alguna medida que contrarrestara un estado de cosas que, aunque Gracia no llegara a exteriorizarlo, estaba acabando incluso con sus ganas de seguir viviendo", señala el Supremo en su sentencia. 

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